SANTO DOMINGO, República Dominicana.- El Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS), aprobó mediante la resolución No. 320-02 del 18 de julio 2013, el borrador del Reglamento que establece el procedimiento para otorgar Pensiones Solidarias que permitirá que miles de dominicanos puedan acceder a una pensión por vejez, discapacidad y sobrevivencia, según informó el Gerente General del CNSS, Rafael Pérez Modesto.
“Con la aprobación de dicho reglamento el CNSS sienta las bases para solucionar gradualmente la deuda social pendiente desde hace años con los sectores más vulnerables de la sociedad dominicana. Estas pensiones del Régimen Subsidiado forman parte de una política general tendente a reducir los niveles de pobreza en el territorio nacional”, dijo.
Enfatizó que la aprobación del documento representa un avance en el fortalecimiento del Sistema Dominicano de Seguridad Social al tiempo que cumple con lo establecido en el artículo 63 de la Ley 87-01 y completa la protección de los beneficiarios del Régimen Subsidiado.
El funcionario detalló que tendrán derecho a ser beneficiarios de una pensión solidaria las personas de cualquier edad con una discapacidad severa ya sea física, mental y/o sensorial, que le limite o impida realizar un trabajo productivo y no puedan garantizar su subsistencia.
“Las personas mayores de 60 años de edad cuyos ingresos sean inferiores al 50% del Salario Mínimo Nacional, las madres solteras desempleadas con hijos solteros menores de edad, las cuales deberán garantizar la educación de los hijos menores de edad a su cargo que estén realizando estudios regulares y el cónyuge e hijos de un beneficiario de una pensión solidaria fallecido”, especificó.
Pérez Modesto señaló que el reglamento especifica el procedimiento de cómo se van a otorgar las pensiones solidarias en la cual interviene el Sistema Único de Beneficiarios (SIUBEN), el Consejo de Desarrollo Provincial (CDP), las entidades del Sistema Dominicano de Seguridad Social lo que garantizará un proceso transparente y equitativo al momento de otorgar una pensión.
El Consejo instruyó a la Gerencia General iniciar un proceso de Consulta Pública de dicho documento, en apego a las disposiciones establecidas en la Ley 200-04 General de Libre Acceso a la Información Pública. Posteriormente se remitirá al Poder Ejecutivo para el correspondiente decreto que será aplicado una vez estén consignadas en el Presupuesto General del Estado las partidas especializadas para el otorgamiento de pensiones solidarias en el marco del Régimen Subsidiado del Sistema Dominicano de Seguridad Social.
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