El juez de Atención Permanente del Distrito Nacional que otorgó la libertad “pura y simple” del comerciante Eduardo Andrés Massanet Martínez, acusado de ocuparse en su vehiculó casi medio millón de dólares, argumentó que el ministerio público no presentó las pruebas que pudiera determinar que el imputado estuviera vinculado en la comisión de lavado de activos.
El magistrado José Alejandro Vargas, al conocer una solicitud de medida de coerción, consistente en prisión preventiva presentado por la Fiscalía del Distrito Nacional en contra del imputado, consideró que el dinero que se le ocupó en momento de su apresamiento, no constituye infracción penal en República Dominicana.
El tribunal sostiene, además, que las transacciones telefónicas practicadas con autorización judicial al imputado no pueden deducirse consecuencias que lo vinculen con una red de narcotráfico como sostiene el fiscal adjunto Francis Soto Mejía, adscrito al Departamento de Investigación de Drogas Narcóticas, quien solicitó la medida de coerción.
En la audiencia, el imputado admitió que ciertamente se le ocupo el dinero en la parte trasera del asiento del chofer del vehículo Porsche, modelo Cayenne, color blanco, del 2014, en la calle Hermanos Pinzón próximo a la avenida Teniente Amado García, del sector de Villa Consuelo.
Sin embargo, sostiene que el mismo es producto de su negocio de venta de ropas y calzados, y que tiene la factura de la compra de los dólares en los bancos, así como las pruebas de las importaciones de su compañía verificada por la Dirección General de Aduanas, cuyas mercancías proviene de Panamá y de China.
"Nunca he tenido problemas con la ley, mis compañías están debidamente registrada, se está cometiendo una equivocación conmigo y mi familia, tengo todas las pruebas de pago, yo soy la cabeza de la familia ahora, estoy llevando la tres tiendas que tenemos, creo que el dinero sacado del banco no es ilegal", apuntó el imputado, tras declararle al juez.
En la audiencia, el abogado del imputado Francisco Taveras había pedido al tribunal rechazar la solicitud de prisión preventiva presentado por el ministerio público y que en consecuencia se le impusiera garantía la libertad pura y simple, o por el contrario se le impusiera garantía económica y presentación periódica, pero no impedimento de salida, debido a que su cliente constantemente viene viajando por asunto de negocio.
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