viernes, 28 de marzo de 2014

Dicen se cumplió tiempo enjuiciar a Ramiro Matos

Está prescripto hace rato, es imposible iniciar una persecución ahora, 50 años después, a una persona contra quien nunca existió una querella”, afirmó este viernes el doctor Jorge Lora Castillo. En tal sentido sostuvo que hace tiempo que perimió penalmente y constitucionalmente el asesinato de Manolo Tavárez Justo y sus compañeros en Las Manaclas, San José de las Matas, el 21 de diciembre en 1963, a pesar de que la Procuraduría General de la República citó para el lunes a las 11:00 de la mañana al general retirado Ramiro Matos González, a fin de ser interrogado en torno a ese caso histórico.
Lora Castillo Indicó que la prescripción constituye un remedio previsto en la ley que tiene como fundamento el olvido de la infracción, a fin de cerrar la incertidumbre que podría suponer una acción penal abierta por siempre. Sin embargo el Código Procesal Penal contempla casos de infracciones imprescriptibles, como el genocidio y los crímenes de guerra y de lesa humanidad.
El abogado precisó que el régimen para la prescripción adoptado por el Código Procesal Penal es de corta duración, cuando el caso no tenga más de 10 años y no menos de tres en las infracciones sancionadas con penas privativas de libertad, en delitos y crímenes, pero que el caso en que se quiere involucrar al general Matos González tiene 50 años.
Sostuvo que el plazo de la prescripción comienza a correr desde la fecha de consumación del hecho punible y desde el último acto de ejecución.
El Código Procesal Penal establece que la prescripción se puede interrumpir, y tiene por efecto que el plazo se reinicia de nuevo desde el principio. Son causas de interrupción: a) la presentación de la acusación; b) el pronunciamiento de la sentencia; c) la rebeldía del imputado. En este caso nunca ha existido.
El plazo de la prescripción se puede suspender, quedando detenido dicho plazo hasta que cese la causa. Son causas de suspensión: a) cuando por causa de una disposición constitucional o legal, la acción no puede ser promovida; b) cuando la infracción la comete un funcionario público, hasta que éste permanezca en el cargo; c) en los casos de ruptura del orden constitucional; d) durante el trámite de extradición; d) en los casos de aplicación de una medida alternativa sujeta a revocación, y mientras ésta dure, explicó Lora Castillo.
Con la extinción de la Acción Penal cesa, en principio toda investigación, acusación o enjuiciamiento. Constituye por tanto un punto final al ejercicio de la acción penal, indicó.
En tal sentido recordó que la prescripción es una de las causas de extinción de la acción penal. La citación al general retirado enviada a su residencia del sector el Milloncito, de la capital, fue hecha por el procurador general adjunto Bolívar Sánchez Veloz, luego de la querella presentada en su contra por la diputada Minou Tavárez Mirabal y su hermano Manuel Enrique, tras cumplirse 50 años del asesinato de su padre.
Matos González fue citado mediante acto de alguacil del 26 de marzo. “Por este medio se le cita a comparecer el día lunes que contaremos a 31 de marzo, por ante el despacho de Bolívar Sánchez Veloz, ubicado en la 4 planta del edificio de la Procuraduría General de la República y la Suprema Corte de Justicia a fin se ser interrogado en torno a la querella presentada en su contra”.
Manolo Tavárez Justo fue acribillado por militares el 21 de diciembre de 1963 junto a otros 28 guerrilleros en la montaña Las Manaclas, San José de las Matas, luego de sublevarse en reclamo de la vuelta a la constitucionalidad tras el golpe de Estado al presidente Juan Bosch. Minou tenía seis años.
La querella incluye a los oficiales y alistados que estuvieron bajo el mando de Matos González, acusados además del asesinato de Jesús Antonio Barreiro Rijo (Tony), Rubén Alfonso Marte Aguayo, Federico José Cabrera González, Jaime Ricardo Socias, Fernando Arturo Ramírez, Rubén Díaz Moreno, Juan Caonabo Abel, Alfredo Peralta Michel, Antonio Folión (Manchao), Manuel de los Santos Reyes Díaz (Reyito), José Daniel Fernández y Manuel de Jesús Fondeur (Piculin).

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