Concepción señaló que en el artículo 211, la Carta Magna le otorga las funciones específicas de organizar dirigir y supervisar las elecciones que celebren los partidos, así como el artículo 212 -en su acápite 4- que le da la responsabilidad de la JCE.
“Después de los derechos fundamentales que contempla la Constitución, quedó constitucionalizado el derecho a elegir y ser elegible, establecido en el artículo 216”, precisó el dirigente perredeísta en El Gobierno de la Mañana.
De igual modo, el vicepresidente del partido blanco destacó que la ley 275-97 -en el artículo 6- responsabiliza de las asambleas que realicen los partidos.
“Con ese padrón no es que va la convención... El Tribunal Superior Electoral prohibió que la comisión organizadora pueda emitir resoluciones contrarias a la Constitución, a la ley y al estatuto partidario”, significó Concepción.
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