SANTO DOMINGO.-El Tribunal Superior Electoral (TSE) fijó para el jueves a las 10 de la mañana, la lectura del fallo sobre la Acción de Amparo sometida por la candidata presidencial de Alianza País, Minou Tavares Mirabal, quien reclama el reconocimiento de su partido Opción Democrática a la Junta Central Electoral (JCE).
El recurso fue sometido contra las resoluciones de la JCE 02-20-2016 de fecha 8 de enero, y 07-2016 de fecha 22 de enero del 2016, dictada por el Pleno de la JCE, las cuales señalan que Opción Democrática, según la Junta no cumplió con los requisitos exigidos para su reconocimiento legal.
Dichas resoluciones violentan derechos fundamentales, asegura el doctor Enmanuel Esquea Guerrero, porque establecían un contacto de más de 50%, y la JCE alegó más tarde que Opcion Democrática debió tener más de esa cantidad contactados para ser reconocido.
Esquea Guerrero sostiene que dichas resoluciones fueron redactadas “amparadas” en nuevas “normas electorales solo para aplicárselas a Minou Tavares Mirabal”, y no así, a las demás organizaciones reconocidas por el órgano electoral.
“Se estableció un trato diferentes respecto al dado a Alianza País y Acción Política Comunitaria, y “ese accionar había violado el derecho a organizarse a partidos políticos, seguridad jurídica, al debido proceso , a que no se le aplicara una ley nueva al caso de la especie y la junta dicto una resolución 07 donde declaro inadmisible el recurso de revisión sometido por la accionante”.
Recordó a los jueces del TSE que el pasado seis de enero la JCE dicto la resolución 02-2016, en la cual rechaza el reconocimiento del partido Opción Democrática basada en que ese partido no cumplió con los requisitos que establece la ley electoral”.
En audiencia celebrada por el TSE, este martes, Esquea Guerrero dijo a los miembros del TSE que la JCE, violo a Minou derechos fundamentales de la Constitución como derecho de asociación, “aún cumpliendo todos los requisitos exigidos por la ley”.
Criticó que la Junta le aplicara a la presidenta de Opción Democrática nuevas disposiciones electorales para no reconocerle su partido, porque “Partido Alianza País fue medido por otras razones jurídicas, contrarias a las argumentadas a Opción Democrática”, violentando derechos fundamentales de igualdad y de seguridad jurídica.
El jurista lamentó que la JCE tampoco respondiera a los elementos jurídicos presentados por él, a las dos resoluciones emanadas de ese organismo que rechazan el reconocimiento de Opción Democrática.
La exigencia principal de la JCE, consistía en que OD demostrara tener más el 50% de sus miembros “contactados”, para su reconocimiento “cuando los propios inspectores de la junta reconocen que solo contactaron del Partido Opción Democrática, el 46.86 por ciento”
¿Si los inspectores les correspondía contactar en su “inspección” al 50 por ciento de los contactados por el partido de Minou, y solo contactaron el 46% teniendo la obligación de buscar ese cincuenta por ciento porque no recomendaron a la junta su reconocimiento? Preguntó Esquea al tribunal.
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