SANTO DOMINGO. La nueva ley orgánica de la Policía Nacional número 590-16 establece sanciones para los agentes policiales que incurran en indisciplinas o faltas en sus funciones, que van desde la suspensión por 90 días sin disfrute de sueldo, su destitución y pone en riesgo su derecho adquirido al momento del retiro forzoso.
La legislación, en su artículo 152, clasifica en muy graves, graves y leves las faltas en las que pueden incurrir los miembros de la institución, y en los subsiguientes define las acciones que se corresponden a cada categoría.
Incumplir con la fidelidad a la institución, haber sido sentenciado por un delito doloso, abusar de sus atribuciones causándole grave daño a los ciudadanos, a los subordinados, o a las entidades con personalidad jurídica, se considera una falta grave, que conlleva sanción por 90 días o destitución.
Esa misma penalidad se establece para la práctica de tratos inhumanos, degradantes, discriminatorios o vejatorios a los ciudadanos que se encuentren bajo custodia policial, y para la insubordinación individual o colectiva, a las autoridades o mandos de que dependan el o los agentes.
Pero también el consumir alcohol, drogas tóxicas o estupefacientes durante el servicio o cuando éste se realiza en estado de embriaguez o bajo los efectos manifiestos de sustancias; además, la negativa injustificada a someterse al polígrafo, reconocimiento médico y prueba de alcoholemia se castigará de igual modo.
La ley, que en postulados procura evitar prácticas como el famoso “macuteo”, también establece las referidas sanciones para quienes acepten, directa o indirectamente, obsequios o recompensas”, pero sólo cuando el valor sea mayor a un salario mínimo del sector público, o cuando el obsequio o recompensa se ha recibido dos veces al año de parte de una misma persona o institución a modo de retribución a actos propios de la labor del agente.
El artículo 156, en su párrafo único, indica que “el servidor policial que sea sancionado por la comisión de una falta muy grave perderá todos los derechos establecidos en esta ley y en sus reglamentos. Este texto es aplicable a los casos de retiro forzoso”.
Faltas graves
Entre las faltas que se consideran graves está el solicitar y obtener cambios de destino mediante cualquier recompensa o ánimo de lucro o falseando condiciones; el prevalerse, directa o indirectamente, de recomendaciones o influencias para ascender a un cargo, para ser promovido o para obtener cualquier privilegio como Policía. También la asignación de agentes policiales o funcionarios públicos para fines distintos a su competencia o para la protección de personas físicas o jurídicas. En esos casos, el castigo será de suspensión sin disfrute de sueldo de hasta treinta días, pérdida del derecho de ascenso por un año o multa de diez salarios mínimos.
Elpidio Báez, uno de los proponentes de la Ley, durante su conocimiento en la Cámara de Diputados, señala que esas sanciones solo pretenden persuadir a los agentes. “Lo importante es que el Consejo (Superior Policial) sea inflexible estableciendo esas sanciones.
Si las autoridades respetan la ley y son inflexibles en su cumplimiento, los miembros de la institución se van a ajustar”, comenta. Las acciones de policías que impliquen violación al Código Penal, serán castigas en base a lo que establece dicho código.........Participación
El sociólogo Daniel Pou entiende que para que la legislación sea efectiva necesita que las sanciones se detallen en el reglamento de aplicación que se apruebe para su aplicación y que la sociedad civil participe de su elaboración. También que sea parte de las comisiones de Asuntos Internos que se creen para investigar, pues -a su juicio- la Policía no tiene la capacidad ni trayectoria diáfana para decidir esos temas efectivamente.
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