miércoles, 14 de diciembre de 2016

RESUMEN 2016 Fallos que crearon jurisprudencia en 2016 La sentencia del TC que anuló siete artículos de la Ley 6132 sobre expresión y difusión del pensamiento fue la más trascendental este año.

  • Fallos que crearon jurisprudencia en 2016
    Audiencia. Durante una audiencia pública celebrada el 21 de junio de 2013, los jueces del Tribunal Constitucional dejaron en estado de fallo una acción directa en inconstitucionalidad presentada por tres directores de medios de comunicación y la fundación Prensa y Derecho contra varios artículos de la Ley 6132 y del Código Penal relativos a los delitos de prensa y el sistema de "responsabilidad en cascada". La sentencia fue emitida en febrero de este año.
  • Fallos que crearon jurisprudencia en 2016
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Santo Domingo
La despenalización de los delitos de prensa y la eliminación de la denominada responsabilidad en cascada que imponía la Ley 6132 sobre libertad de expresión y difusión del pensamiento constituyó el precedente más trascendental que asentó en el 2016  el Tribunal Constitucional, que concluye este año con la publicación de casi 700 sentencias.
El criterio constitucional fue fijado en la sentencia TC/075/16,  la cual fue publicada en febrero de este año, que declaró nulos  los artículos 30, 31, 34, 37, 46, 47 y 48 de la Ley número 6132, por  entender que violentaban  el artículo 13 de la Convención Interamericana de los Derechos Humanos, al aplicar los artículos 26, numeral 1, y 74, numeral 3 de la Constitución Dominicana. El fallo se produjo  con motivo de una acción directa en inconstitucionalidad  que incoaron  los directores de los periódicos El Día, Rafael Molina Morillo; de Listín Diario, Miguel Franjul,  y  de El Caribe, Osvaldo Santana, junto con el presidente de la Fundación Prensa y Derecho, Namphi Rodríguez en contra de varios artículos de la Ley 6132 y del Código Penal.  
En cuanto a la difamación e injuria,  el TC dispuso la nulidad de las penas contempladas por la ley para esos delitos cuando se refieren a los actos de los funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones, eliminando los artículos 30, 31, 34 y 37 de la norma que regula el ejercicio del periodismo dominicano.
El TC consideró que esas disposiciones  constituyen una limitación legal que afecta el núcleo esencial de la libertad de expresión y opinión por medio de la prensa.Empero, la Corte dejó vigente la condena penal por difamación e injuria cuando se afecte el honor y la vida privada del funcionario o de un particular,  declarando  conformes con la Constitución los artículos 32, 33, 39, y 40 de la legislación.  
El tribunal entendió que la despenalización de los actos difamatorios o injuriosos contra los funcionarios públicos o personas que ejerzan funciones públicas no es extensible a los actos difamatorios e injuriosos que conciernan a la vida privada de estos, bajo el criterio de que protegen la dignidad humana, el derecho al honor, el buen nombre y la vida privada tanto de los funcionarios como de los particulares.
Al declarar inconstitucional a la denominada “responsabilidad en cascada”, el Tribunal Constitucional consideró  arbitraria la presunción de responsabilidad que imputan los artículos 46 y 47  a los directores de medios de comunicación por el hecho de otro. Determinó que  esas disposiciones son incompatibles con el principio de personalidad de la pena.   
La acción fue sometida el 25 de febrero de 2013. Fue conocida en audiencia pública celebrada el 21 de junio de 2013, pero fallada tres años más tarde, en febrero de este año. Con los fallos de 2016, el TC superó los 2,000 durante sus cinco años  de funcionamiento. 
SEIS DECISIONES QUE GENERARON IMPACTO
+01 El TC fijó el criterio de que “nada justifica la suspensión o racionalización del servicio público de agua, porque eso supone una interferencia en ese derecho que vulnera la dignidad humana y atenta contra el derecho a la salud”.  Consideró que el agua goza de una protección reforzada a nivel constitucional, dada la importancia de ese recurso natural. (482/16).

 +02 La sentencia del TC que anuló siete artículos de la Ley 6132 sobre expresión y difusión del pensamiento fue la más trascendental este año.  Quitó facultad al Consejo del Poder Judicial para ampliar las investigaciones de la Inspectoría Judicial de la SCJ en los procesos disciplinarios seguidos a los jueces. Señaló que cuando el órgano sancionador decide ampliar las actuaciones de la Inspectoría Judicial compromete su imparcialidad, lo cual consideró no ocurre cuando se limita únicamente a acordar el archivo de la denuncia o la apertura del expediente disciplinario. (093/16).
  +03 El Tribunal Constitucional modificó el artículo 15 de la Ley 307, del 15 de noviembre de 1985, que crea el Instituto Postal Dominicano (INPOSDOM), permitiendo que el patrimonio de esa institución pueda ser embargado para cobrar créditos por concepto de salarios o de naturaleza laboral que sean reconocidos mediante sentencias definitivas. (170/16).
 +04 Estableció que no son aplicables a la JCE, ni a los demás órganos y entes de rango constitucional con autonomía reforzada, las disposiciones de la Ley 340-06 sobre Compras y Contrataciones, que otorgan facultad de reglamentación, supervisión y control administrativo a la Dirección General de Contrataciones Públicas. (0171/16).
 +05 Exhortó al Estado, vía el MINERD y la ONE, realizar un minucioso estudio poblacional que permita determinar la cantidad de aulas y las plazas de profesores que corresponda crear, y adquirir los equipos y materiales indispensables para el proceso enseñanza-aprendizaje, en condiciones de la más elevada dignidad. (0221/16).
+06  Asentó que las informaciones sobre los registros y procedimientos que debe agotar un centro médico para estar en pleno funcionamiento son de carácter público y no constituyen datos confidenciales protegidos por la Ley 200-04, de Libre Acceso a la Información Pública. (393/16)
EDUCACIÓN PÚBLICA ENSEÑANZA EN ESCUELA
Decreto.
 Un paso importante en materia constitucional este año lo representó el Decreto emitido por el presidente Danilo Medina el 5 de noviembre, que dispuso la obligatoriedad de que se imparta la enseñanza de la Constitución en los centros educativos públicos y privados, para cumplir con el mandato de la Carta Magna aprobada el 26 de enero de 2016.
Al día siguiente, justo en el 172 aniversario de la Carta Magna, el TC y el Ministerio de Educación firmaron un acuerdo mediante el cual se comprometieron a realizar esfuerzos conjuntos para incorporar en el sistema educativo la enseñanza de la Constitución a partir del 2017.
Sede definitiva. El 7 de noviembre, el Gobierno entregó al Tribunal Constitucional el edificio que actualmente comparte con el Instituto Nacional de Estabilización de Precios (Inespre), para que sea su sede definitiva, mientras dispuso el traslado de las oficinas del INESPRE a otro lugar. Una sede definitiva era un anhelo de ese órgano constitucional, que desde su creación trabajaba con limitaciones debido a la falta de espacio. Se informó que el Ministerio de Obras Públicas se encargará de modificar el edificio y construir un salón de audiencias, ya que desde la creación del TC los casos son conocidos en la sala augusta de la SCJ.FUENTE LISTIN DIARIO

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