El Tribunal Constitucional ordenó al Instituto Nacional de la Vivienda (INVI) entregar un apartamento a una familia en el residencial Invivienda Santo Domingo, del cual fue beneficiada en el año 1983 y recibido su certificado de título en el 1986.
El TC acogió una acción de amparo interpuesta por esa familia en reclamo del inmueble y otorgó al INVI un plazo 90 días hábiles, a contar de la fecha de la notificación de la decisión, para que el INVI le entregue el inmueble.
El TC dispuso que el INVI entregue el inmueble a los señores Rafael Polanco y Aida Mercedes Fernández, ubicado en el apartamento 1-D, de la manzana numero 4698, del edificio 18, residencial Invivienda, ubicado en el municipio Santo Domingo Este.Impuso el pago de una astreinte de 5,000 pesos por cada día de retardo en la ejecución de la decisión contra el Instituto Nacional de la Vivienda (INVI), y a favor de los reclamantes.
El fallo está contenido en el comunicado 36/18, de fecha 14 de septiembre del 2018, disponible en su página de internet.
El Tribunal Constitucional anuló la sentencia número 00123-2016, emitida por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo el 25 de mayo del 2016, que había declarado inadmisible la acción de amparo en reclamo de la vivienda por la existencia de otra vía más efectiva para hacerlo.
Según consta en el fallo, después de 17 años de espera para recibir dicha unidad funcional o apartamento, en el 2000 finalizó el proceso de construcción del residencial, pero a los reclamantes no le fue entregada la propiedad pese a que le dieron su certificado de título en el año 1986.
Explica que la familia procedió a reclamar ante el INVI que se les pusiera en posesión del indicado inmueble, logrando finalmente la autorización para ocupar la unidad funcional o apartamento descrita como número 1-C de la manzana 4697, del edificio número 9, del mismo sector Invivienda, municipio Santo Domingo Este, provincia Santo Domingo.
Agrega que los accionantes acudieron al INVI en procura de que, ante la no entrega del inmueble titulado a su favor, se le transfiriera legalmente el inmueble que ocupaba, pero que se le informó que había una persona que posee el título de propiedad del apartamento donde aún residen a título precario junto su familia.
Debido a esa situación, decidieron presentar una acción de amparo en procura de que le sea entregado el apartamento que le corresponde conforme al certificado de título recibido, emitido por el Registro de Títulos del Distrito Nacional el 31 de julio de 1986). La acción de amparo fue declarada inadmisible por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo, por lo que recurrieron la decisión ante el Tribunal constitucional.
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