Dos abogados depositaron hoy un nuevo recurso de acción directa de inconstitucionalidad contra la ley 33-18 sobre Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos, que persigue declarar inconstitucional los párrafos I y III del artículo 45 que versa sobre la modalidad de elección de los candidatos a cargos de elección popular.
Los abogados Pablo Berroa y Agustín Guerrero Santana, buscan que el Tribunal Constitucional anule los controversiales artículos de la Ley Partidos que dan a la cúpula de las organizaciones la autoridad para decidir la metodología de elección de los candidatos y el tipo de padrón.
Los juristas argumentan que la inclusión de la encuesta como una metodología de elección de candidatos viola los artículos 47, 74.2, y 216 de la Constitución de la República. En tanto, señala que el párrafo II del artículo 45 no cumple con los requisitos constitucionales de los artículos 47 sobre la libertad de asociación y 216 sobre democracia interna.
El Párrafo I del artículo 45 establece: “Las primarias, convenciones de delegados, de militantes, de dirigentes y encuestas son las modalidades mediante las cuales los partidos, agrupaciones y movimientos políticos escogen sus candidatos y candidatas. Los candidatos y candidatas seleccionados mediante cualquiera de estas modalidades quedan habilitados para ser inscritos en la junta electoral correspondiente, de conformidad con la Constitución y la ley”.
El Párrafo III reza así8: “El organismo competente en cada partido, agrupación y movimiento político de conformidad con la presente ley para decidir el tipo de registro de electores o el padrón a utilizar en el proceso de selección de candidatos o candidatas son los siguientes: Comité Central, Comisión Ejecutiva, Comisión Política, Comité Nacional o el equivalente a uno de estos, de igual manera tiene facultad para decidir la modalidad y método a utilizar”.
Otros partidos y personas particulares han sometido varios recursos contra la Ley 33-18 que buscan declarar inconstitucional al menos diez aspectos de la controversial ley de Partidos Políticos.
No hay comentarios:
Publicar un comentario