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“Desde el 2011 no renuevo la licencia, pero ahora la voy a pagar”, expresó un conductor, que ha permanecido estos últimos años conduciendo en calles y avenidas sin contar con la renovación de un documento necesario para manejar vehículos.
En las instalaciones de la Dirección de Licencias del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (Intrant), el panorama era similar, los casos de personas con “deudas antiguas” fue notorio.
Algunos debían multas que por más de una década no habían pagado y de igual manera había otros que tenían años sin realizar el pago de la licencia establecida por ley. La situación de un ciudadano, quien prefirió mantener el anonimato, no es la excepción, ya que decenas de personas están en la misma situación, y pese a conocer las consecuencias, algunos optan por ignorar la reglamentación.
Otro caso es el de un joven que tras irse en vía contraria y haber sido multado, se encontraba con la licencia vencida lo que supuso un gran problema para este motociclista; en las primeras horas de este lunes tuvo que hacer las largas filas para poder realizar su pago y “cumplir con la ley”.
Según las disposiciones de la Ley 63-17 sobre Movilidad y Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, por cada año que la licencia de conducir tenga vencido, hay que pagar un monto multiplicado por el número de años vencido; dando paso a que aquellos que descuiden la renovación, deberán realizar el pago, que podría ascender a 15,000 pesos.
Conforme a la medida del Intrant, en los artículos 208 y 209, de esta normativa, los individuos que tengan su licencia con más de un año y hasta tres de vencimiento podrán renovarla dependiendo a los números de años vencidos.
En la actualidad en el país cerca de 290,000 conductores circulan por las calles con más de un año de su licencia vencida, situación que les obliga a pagar una elevada cantidad de dinero.
Unos en desacuerdo y otros sin conocimiento
La disposición es de noviembre de 2017, sin embargo, hay ciudadanos que desconocen las consecuencias de no realizar la renovación a tiempo, lo que implicaría “un gran impacto” si estos también obviaran el pago reglamentario de la licencia, traduciéndose en un gran problema para estos conductores deudores. Otros manifiestan que lo establecido en la reglamentación es muy “radical” y que podría atentar contra la economía de ciudadanos que por distintas situaciones y problemas económicos no han podido renovar la licencia.
La disposición es de noviembre de 2017, sin embargo, hay ciudadanos que desconocen las consecuencias de no realizar la renovación a tiempo, lo que implicaría “un gran impacto” si estos también obviaran el pago reglamentario de la licencia, traduciéndose en un gran problema para estos conductores deudores. Otros manifiestan que lo establecido en la reglamentación es muy “radical” y que podría atentar contra la economía de ciudadanos que por distintas situaciones y problemas económicos no han podido renovar la licencia.
LA DIGESETT APLICA
El tema de la renovación de la licencia es tratado por la Ley 63-17 en el artículo 209, el cual plantea que “la no renovación de la licencia de conducir en el plazo establecido, será considerada como una falta administrativa y se sancionará con el pago de una multa equivalente al costo general del servicio multiplicado por el número de años que haya demorado para renovar el documento”, aunque en la práctica los agentes solo hacen constar en el acta de infracción que levantan, que el conductor anda “vencido”.
El tema de la renovación de la licencia es tratado por la Ley 63-17 en el artículo 209, el cual plantea que “la no renovación de la licencia de conducir en el plazo establecido, será considerada como una falta administrativa y se sancionará con el pago de una multa equivalente al costo general del servicio multiplicado por el número de años que haya demorado para renovar el documento”, aunque en la práctica los agentes solo hacen constar en el acta de infracción que levantan, que el conductor anda “vencido”.
Asimismo, el artículo 22, donde trata lo relativo a las atribuciones de la Digesett, establece que sus agentes tienen la potestad para “detener o inspeccionar cualquier vehículo o solicitar las documentaciones requeridas cuando a su juicio el mismo estuviere siendo usado en violación de esta ley o sus reglamentos.
Los agentes pueden bloquear el paso de dicho vehículo.
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