Ana Julia Quezada, autora confesa de la muerte del niño de ocho años Gabriel Cruz, se sentará en el banquillo finalmente ante un jurado popular ya que la Audiencia Provincial de Almería ha considerado que "no está justificado cuestionar la integridad e imparcialidad" de sus integrantes para enjuiciarla debido a la "repercusión mediática" que ha tenido el crimen.
El tribunal desestima el recurso de apelación que interpuso la defensa de la presunta asesina y confirma en todos sus pronunciamientos el auto del magistrado Rafael Soriano de 24 de septiembre de 2018 por el que ordenó un jurado popular contra ella por supuestos delitos de asesinato y dos contra la integridad moral.
El auto, al que ha tenido acceso Europa Press, rechaza la tesis esgrimida en su impugnación por el letrado Esteban Hernández Thiel, quien apuntó que, ante la repercusión social de los hechos, podría "verse afectada" la "imparcialidad los futuros jurados encargados del enjuiciamiento" y aseguró que la posibilidad de renunciar a un juicio con jurado se prevé en Estados Unidos.
"Tal postura basada en hipótesis no puede ser admitida", señala el magistrado ponente, Ignacio Ángulo para quien, "determinar o afirmar a priori" que todos los ciudadanos están "afectados en su imparcialidad" no resulta "justificado". Añade, en esta línea, que la postura de "poner en duda" la integridad de quienes han de juzgar "exclusivamente por la repercusión mediática" no "puede ser acogida".
El auto recuerda, en la misma línea expresada por el Ministerio Fiscal, que la ley prevé diversos mecanismos en la fase del constitución del jurado popular "a disposición de las partes a fin de salvaguardar el buen funcionamiento mediante la recusació n de alguno de sus miembros".
Por otro lado, reprocha que la defensa de Ana Julia Quezada no considere en su recurso que haya "error" en la calificación jurídica que los hechos, "ni en el trámite procesal elegido", sino que "simplemente considere que ante la repercusión mediática de los hechos, ningún jurado tendrá la imparcialidad y serenidad requeridas".
"Las normas procesales son imperativas, y debe cumplirse tal y como se desarrolla en todos sus artículos, como acertadamente señala el Instructor al resolver el recurso de reforma interpuesto. Por tanto la determinación del proceso que deba seguirse, se determina por normas de obligado cumplimento, alejadas del poder de disposición de las partes, pues no existe la posibilidad de que los afectados por ellas puedan regular la cuestión de forma diferente a lo legalmente previsto", concluye el magistrado.
Cabe recordar que tanto la Fiscalía como la acusación particular que ejercen Patricia Ramírez y Ángel Cruz han solicitado prisión permanente revisable por el delito de asesinato con alevosía para Ana Julia Quezada Cruz, autora confesa de la muerte del menor Gabriel Cruz el 27 de febrero de 2018 en la pedanía nijareña de Rodalquilar, en Almería.
El escrito del Ministerio Fiscal también formula acusación por dos delitos de lesiones psíquicas producidas a los padres y pide diez años más de prisión, cinco por cada uno de ellos, y la prohibición de comunicación o aproximación a una distancia de un kilómetro durante 30 años.
Como responsabilidad civil, la Fiscalía solicita que la acusada Ana Julia Quezada abone una indemnización de 300.000 euros para cada uno de los padres, en concepto de reparación por el daño moral causado y por el mismo delito la cantidad de 160.000 euros a la abuela paterna.
También incluye el pago a los progenitores Patricia Ramírez y Ángel Cruz en la cantidad de 170,000 euros, 85,000 euros por cada uno de ellos, en concepto de lesiones psíquicas y secuelas y por los gastos médicos-farmacéuticos acreditados.
La fiscal también solicita el pago de 200.203 euros por los gastos generados en el amplio despliegue operativo que se puso.
No hay comentarios:
Publicar un comentario