La recién aprobada ley de régimen electoral dispone la suspensión “ipso-facto” de sus funciones de todo funcionario o empleado público de los organismos autónomos del Estado y de ayuntamientos que sea postulado por una agrupación o partido político para cargo de elección, desde el momento en que la Junta Central Electoral o las juntas electorales hayan admitido su candidatura.
La norma legal establece que la suspensión será con disfrute de sueldo, hasta el día siguiente de las elecciones.
Sin embargo, se exceptúan de esas disposiciones los postulados que al momento de la aceptación de su candidatura ocupen cargos electivos.
“Pero no podrán prevalerse de su condición en actos públicos o ante los medios de comunicación, para no crear desigualdad frente a los demás candidatos. Estos funcionarios no podrán, en las actividades propias de sus funciones, realizar manifestaciones o actividades de carácter proselitista”, señala la ley aprobada el pasado lunes en la Cámara de Diputados.
El proyecto de régimen electoral fue convertido en ley el pasado lunes 11 de febrero por la Cámara de Diputados. Había sido aprobado por los senadores el pasado sábado 9, en una sesión extraordinaria.
Durante los 40 días anteriores a las elecciones del nivel municipal, y 60 de los presidenciales y congresionales, la ley prohíbe la realización de actos inaugurales de obras públicas por el gobierno central y las alcaldías.
Ordena que el gobierno central, las entidades públicas descentralizadas y las alcaldías, se abstengan de realizar programas de apoyo social o comunitario extraordinarios.
La legislación prohíbe a los funcionarios públicos que administran recursos del Estado, prevalerse de sus cargos, para realizar campaña y proselitismo a favor de un partido o candidato. También le prohíbe hacer uso de las áreas físicas y espacios, así como de los instrumentos, equipos, materiales y personal que pertenecen a la institución u órgano del Estado a la cual prestan su servicio.
Voto automatizado
Otra novedad de esta legislación es la automatización del proceso electoral, facultando a la JCE a hacerlo de forma progresiva, en consulta con los partidos políticos.
Otra novedad de esta legislación es la automatización del proceso electoral, facultando a la JCE a hacerlo de forma progresiva, en consulta con los partidos políticos.
La ley dispone, en el artículo 99, que los sistemas que se usarán deben ser probados por lo menos con seis meses de anticipación a la fecha de la votación.
Establece, además, que las pruebas podrían incluir simulacros realizados exclusivamente para la validación de los programas y equipos a usar. Además, manda a que éstos podrán usarse como prueba en las votaciones de los gremios y organizaciones de la sociedad civil.
Cédula de menor
En la ley se disminuye la edad para obtener la cédula de identidad de menor, fijándola en 12 años, en vez de 16 como se establecía antes. En el párrafo del artículo 74 contempla que la JCE reglamentará la forma en que se emitirán esas cédulas.
En la ley se disminuye la edad para obtener la cédula de identidad de menor, fijándola en 12 años, en vez de 16 como se establecía antes. En el párrafo del artículo 74 contempla que la JCE reglamentará la forma en que se emitirán esas cédulas.
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LAS DISPOSICIONES DE LA NUEVA LEY ELECTORAL
El proyecto de régimen electoral fue convertido en ley el pasado lunes 11 de febrero por la Cámara de Diputados. Había sido aprobado por los senadores el pasado sábado 9, en una sesión extraordinaria. Autoriza a la Junta Central Electoral a cobrar una tasa por la modificación de datos y duplicados de cédulas, la cual lo deja en poder del organismo electoral.
LAS DISPOSICIONES DE LA NUEVA LEY ELECTORAL
El proyecto de régimen electoral fue convertido en ley el pasado lunes 11 de febrero por la Cámara de Diputados. Había sido aprobado por los senadores el pasado sábado 9, en una sesión extraordinaria. Autoriza a la Junta Central Electoral a cobrar una tasa por la modificación de datos y duplicados de cédulas, la cual lo deja en poder del organismo electoral.
También obliga a los extranjeros residentes legales a renovar la vigencia de la cédula que posean a partir de la promulgación de la norma, en las condiciones que determine la JCE.
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