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- JCE y partidosGestionarán con gobierno los fondos para primarias
Los jueces del Tribunal Constitucional tienen la fórmula para solucionar el conflicto surgido a raíz de que la Junta Central Electoral (JCE) determinó que el Estado asumirá el 86 por ciento del costo de las primarias simultáneas que celebrarán cinco partidos políticos, en las cuales escogerán a los candidatos que postularán en las elecciones de 2020.
Esto se desprende del hecho de que en dos de las ocho acciones directas de inconstitucionalidad contra la Ley 33-18, de partidos, agrupaciones y movimientos políticos pendientes de fallo en el Tribunal Constitucional, se impugnan las disposiciones sobre la apropiación de los fondos para las primarias, contemplados en el artículo 47 de la ley.
Ese artículo, cuya nulidad se pretende mediante acciones directas de inconstitucionalidad, dispone que “los recursos para organizar el proceso de las elecciones primarias de los partidos, agrupaciones y movimientos políticos para elegir los candidatos a los distintos cargos de elección popular en las elecciones ordinarias serán deducidos, previo acuerdo con las organizaciones políticas, del aporte económico que proporciona el Estado a los partidos, independientemente de los aportes de la Junta Central Electoral en naturaleza y logística.”
Estas acciones de inconstitucionalidad fueron sometidas antes de que la JCE determinara el costo de las primarias simultáneas que realizarán cinco partidos, y la forma en que será cubierto, atribuyendo un aparte al Estado y otra a los partidos.
El 5 de febrero pasado, la JCE informó que las primarias costarán 1,449 millones de pesos y que de estos, el Estado aportará 1,249 millones y los partidos 200 millones. Esa medida ha encontrado el rechazo de diferentes sectores, incluyendo partidos que no realizarán primarias.
Una de las acciones contra el artículo 47 de la ley de partidos fue sometida por los partidos opositores Alianza País (ALPAIS), Humanista Dominicano (PHD), Dominicanos por el Cambio (DXC), Frente Amplio (FA), Fuerza Nacional Progresista (FNP), Alianza por la Democracia (APD), Revolucionario Social Demócrata (PRSD), Opción Democrática (OD); y la abogada Soraya Aquino.
Y la otra, por un grupo de abogados, encabezado por Miguel Antonio Peguero Pulinario, Daniel Regalado Rojas, Marcial Martínez Pulinario, Próspero David Ortiz Heredia, Adrián Rodríguez, y otros.
Estas acciones fueron conocidas en audiencia pública celebrada el 4 de febrero pasado, en la cual fueron declaradas de urgencia y dejadas en estado de fallo. Mediante esas instancias, también se impugnaron otras disposiciones de la Ley 33-18.
Poder de la cúpula
En seis de las ocho acciones pendientes de fallo en el TC, también se busca la nulidad de las disposiciones referentes a la modalidad para la escogencia de los candidatos, y otorgan poder a la cúpula de los partidos para escoger el método de elección, establecido en el artículo 45.
En seis de las ocho acciones pendientes de fallo en el TC, también se busca la nulidad de las disposiciones referentes a la modalidad para la escogencia de los candidatos, y otorgan poder a la cúpula de los partidos para escoger el método de elección, establecido en el artículo 45.
Esas acciones se enfocan principalmente en atacar el párrafo III, del artículo 45 de la ley de partidos, que establece: “El organismo competente en cada partido, agrupación y movimiento político de conformidad con la presente ley para decidir el tipo de registro de electores o el padrón a utilizar en el proceso de selección de candidatos o candidatas son los siguientes: Comité Central, Comisión Ejecutiva, Comisión Política, Comité Nacional o el equivalente a uno de estos, de igual manera tiene facultad para decidir la modalidad y método a utilizar”.
Cinco de esas seis acciones fueron dejadas en estado de fallo el 4 de febrero y una el 19 de noviembre de 2018.
Los partidos que decidieron realizar primarias simultaneas son el de la Liberación Dominicana (PLD), Revolucionario Moderno (PRM), Revolucionario Dominicano (PRD), Alianza País y Opción Democrática.
La urgencia
El pasado 7 de este mes, el presidente del Tribunal Constitucional, Milton Ray Guevara, dijo que las acciones contra la Ley 33- 18 fueron declaradas de urgencia porque está consciente de que el fallo contribuye a que todo el proceso de un año preelectoral pueda desarrollarse a la luz de los plazos que establece la norma legal.
El pasado 7 de este mes, el presidente del Tribunal Constitucional, Milton Ray Guevara, dijo que las acciones contra la Ley 33- 18 fueron declaradas de urgencia porque está consciente de que el fallo contribuye a que todo el proceso de un año preelectoral pueda desarrollarse a la luz de los plazos que establece la norma legal.
Explicó que la declaratoria de urgencia abrevia los plazos de conocimiento de los expedientes y de presentación de los votos particulares y que se hizo en virtud de lo que dispone el reglamento jurisdiccional del tribunal, que le da esa facultad al Presidente.
Sin embargo, no precisó la fecha en que serán fallados, argumentando que hay un procedimiento que implica que para su aprobación se requiere el voto de 9 de los 13 magistrados que integran el Pleno del TC.
La Ley 137-11, orgánica del TC y los procedimientos constitucionales, concede un plazo máximo de 4 meses al Tribunal Constitucional para dictar sentencia sobre las acciones directas de inconstitucionalidad, contados a partir de que el expediente haya sido dejado en estado de fallo.
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