A juicio del Tribunal Constitucional (TC), las redes sociales se han convertido en los únicos espacios accesibles para que una masa significativa de ciudadanos pueda exteriorizar su pensamiento y recibir opiniones e informaciones, lo cual ha motivado que el discurso político deje de ser dirigido por el Estado o por los profesionales de la comunicación a través de los medios tradicionales, “provocando una deliberación verdaderamente pública, plural y abierta sobre los asuntos de interés general”.
La consideración está contenida en la sentencia TC/0092/19, publicada en su portal, que declara inconstitucional el artículo 44.6 de la Ley 33-18, de Partidos Políticos, que imponía penas de prisión de tres meses a un año a quienes divulgaran “mensajes negativos” por las redes sociales contra precandidatos y organizaciones políticas.
Para Namphi Rodríguez, presidente de la Fundación Prensa y Derecho, quien sustentó junto a Héctor Herrera Cabral la acción directa de inconstitucionalidad, el precedente del TC constituye un aporte trascendental para proteger el discurso de los ciudadanos en redes sociales. La sentencia pondera la importancia de que “el uso de la libertad de expresión por estos medios se mantenga libre del temor a represalias innecesarias y desproporcionadas que obstaculicen la construcción de una ciudadanía plena”.
EN PUNTOS
La imagen. Considera que “la protección del honor, la reputación o la imagen de un candidato a una función pública a través de la Ley 33-88, de Partidos Políticos, no compensa el sacrificio y peligro que supone (la imposición penas de prisión) para el ejercicio del derecho a la libertad de expresión”.
La imagen. Considera que “la protección del honor, la reputación o la imagen de un candidato a una función pública a través de la Ley 33-88, de Partidos Políticos, no compensa el sacrificio y peligro que supone (la imposición penas de prisión) para el ejercicio del derecho a la libertad de expresión”.
La rectificación. El TC dijo que “las propias redes sociales constituyen el medio más idóneo para que el candidato afectado ejerza de manera inmediata y eficaz el derecho de rectificación o respuesta” y, si no es suficiente, puede reclamar sanciones pecuniarias.
El Tribunal Constitucional acogió la acción. ARCHIVO
El Tribunal Constitucional acogió la acción. ARCHIVO
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