SANTO DOMINGO, República Dominicana.- El presidente del Tribunal Superior Electoral (TSE), Román Jáquez Liranzo, advirtió que el este órgano judicial “no le temblará el pulso para imponer la sanción correspondiente” a quienes cometan delitos electorales que puedan ocurrir en cualquier etapa del proceso electoral.
“Pueden surgir como ladrón en la noche, y el sistema debe estar preparado para que, por falta de un adecuado y coordinado funcionamiento de lo penal electoral, los delitos y crímenes electorales no queden impunes”, indicó
En una rueda de prensa, el presidente del TSE aseguró que ha coordinado con el Ministerio Público y la Defensa Pública para alinear los pasos logísticos y legales que permitan juzgar los casos de crímenes y delitos electorales de manera objetiva.
Expresó que ha habido una oportuna campaña preventiva y educativa por parte de la Junta Central Electoral con relación a las infracciones electorales.
“Sin embargo, hacemos desde el órgano constitucional que juzga los crímenes y delitos electorales, la advertencia de que esta vez es distinto, que hay una ley con garras y que este Tribunal Superior Electoral, con las debidas pruebas y el respeto al debido proceso, no le temblará el pulso para imponer la sanción correspondiente”.
A continuación discurso
El ejercicio de la democracia encierra en sí mismo un compromiso de dimensiones extraordinarias para todos los actores del sistema y para los ciudadanos que deseamos vivir en un clima de paz y convivencia social, es por ello que el rol que puedan jugar los órganos electorales resulta determinante para lograr tal propósito.
En ese sentido, el artículo 214 de la Constituciòn dominicana establece que el Tribunal Superior Electoral es competente para juzgar y decidir con CARÁCTER DEFINITIVO los asuntos contenciosos electorales y estatuir sobre los diferendos que surjan a lo interno de los partidos, agrupaciones o movimientos politicos o entre èstos.
Adicionalmente a esas competencias constitucionales nuestra ley orgànica incorpora un catálogo competencial que abarca conocer los recursos de apelación a las decisiones de las 158 juntas electorales municipales, amparos electorales, las recusaciones hechas a los miembros de dichas Juntas Electorales, el recurso de Revisión a nuestras propias decisiones, ordenar la celebración de nuevas elecciones, las rectificaciones de actas del Estado Civil que tengan un carácter judicial, los conflictos surgidos a raíz de plebiscitos y referendums.
En este contexto, en el año dos mil quince (2015), que fue un año pre-electoral, el tribunal dictó un total de veintiséis (26) sentencias contenciosas electorales y en el año dos mil dieciséis (2016), año electoral, fueron dictadas seiscientas cuarenta y una (641) sentencias, totalizando seiscientas sesenta y siete (667) sentencias contenciosas electorales, en ambos años.
Sin embargo, en el año dos mil diecinueve (2019) que fue un año pre-electoral, el Tribunal Superior Electoral dictó un total de ciento cincuenta y seis (156) sentencias contenciosas electorales, todas de forma oportuna, y solo en el mes de enero y hasta el día de ayer 13 de febrero del presente año, el Tribunal Superior Electoral ha dictado un total de trescientas cuarenta y un (341) sentencias contenciosas electorales, relacionadas con la etapa pre-electoral de las elecciones del nivel municipal, lo que, sumado a las ciento cincuenta y seis (156) sentencias dictadas durante el año dos mil diecinueve (2019), totalizando cuatrocientos noventa y siete (497) sentencias contenciosas electorales, lo que equivale al setenta y cinco por ciento (75%) del total de las seiscientas sesenta y siete (667) sentencias que fueron dictadas por el Tribunal en los años 2015 y 2016, lo cual, sin lugar a dudas proyecta un incremento de las labores contenciosas electorales para las restantes etapas de las elecciones generales que serán celebradas en el país en el año dos mil veinte (2020).
Indiscutiblemente hay una judicialización de los procesos electorales y el TSE ha previsto lo necesario para dar respuesta oportuna y efectiva a todas las acciones contenciosas electorales que pudiesen llegar con ocasión de las elecciones del domingo.
De las sentencias anteriores hay dos casos que impactaron el sistema electoral en beneficio de los derechos de la mujer fue el de la sentencia TSE-085-2019 y la TSE-091-2019, relativas a la aplicación de la proporción de género en las candidaturas en la cual el TSE estableció lo siguiente, citamos:
“La indicada proporción debe ser garantizada no de la propuesta nacional, sino en cada demarcación electoral donde los partidos presentarán candidaturas plurinominales, es decir, Diputados, Regidores y Vocales de distritos municipales, por ser esta interpretación la más adecuada al carácter progresivo de los derechos y la más favorable a la participación equitativa de hombres y mujeres en los cargos de elección popular, tal y como lo preceptúa el artículo
39.5 de la Constitución de la República”.
El citado criterio jurisprudencial de este tribunal ha posibilitado una mayor participación y sobre todo posibilidades reales para que la mujer dominicana pueda estar representada en las estructuras de poder del país, reivindicando sus derechos y contribuyendo a mejorar las condiciones de vida de los dominicanos.
La otra gran competencia del TSE es lo penal electoral. Las tres leyes, la Ley Orgánica de esta corte, No. 29-11; la Ley de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos, No. 33-18, y la de Régimen Electoral, No. 15-19, nos dan estas competencias de manera exclusiva e inequívoca.
En la República Dominicana históricamente no existen antecedentes de ninguna condena penal por violación a la norma electoral, es la primera vez que un marco legal se estructura de manera contundente con este objetivo.
Las infracciones electorales pueden ocurrir en cualquier etapa del proceso electoral. Pueden surgir como ladrón en la noche, y el sistema debe estar preparado para que, por falta de un adecuado y coordinado funcionamiento de lo penal electoral, los delitos y crímenes electorales no queden impunes. Por eso esta jurisdicción ha hecho las coordinaciones necesarias con el Ministerio Público y la Defensa Pública para alinear los pasos logísticos y legales que permitan juzgar los casos de crímenes y delitos electorales de manera objetiva.
Ha habido una oportuna campaña preventiva y educativa por parte de la Junta Central Electoral con relación a las infracciones electorales. Sin embargo, hacemos desde el órgano constitucional que juzga los crímenes y delitos electorales, la advertencia de que esta vez es distinto, que hay una ley con garras y que este Tribunal Superior Electoral, con las debidas pruebas y el respeto al debido proceso, no le temblará el pulso para imponer la sanción correspondiente.
Finalmente, haciendo un símil con una afamada parte de un poema de la puertorriqueña Lola Rodríguez de Tió, me reflexionar lo siguiente: la democracia es un ave que debe volar alto en sus principios y valores para consolidar un Estado, por ello el Tribunal Superior Electoral y la Junta Central Electoral son del ave de la democracia sus dos alas; los partidos políticos su plumaje y el pueblo dominicano su cuerpo; con la sangre de cada ciudadano llena valores cívicos y democráticos. Ningún ave vuela sin un ala; ningunas alas vuelan sin un sólido plumaje, y no existen alas ni plumaje sin un cuerpo viviendo en dignidad, viviendo en democracia.
Muchas gracias y bendiciones.
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