martes, 11 de febrero de 2020

Con presencia policial, tribunal conoce recurso contra Danilo Medina e Iris Guaba, del Plan Social

WhatsApp Image 2020-02-11 at 10.49.50 AMRodeado de un cordón policial se encuentra el Tribunal Superior Electoral (TSE) en momentos cuando se conoce la audiencia por el recurso de amparo impuesto por el Frente Amplio contra el presidente Danilo Medina y la directora del Programa de Asistencia Social de la Presidencia, Iris Guaba.
Este lunes, mediante rueda de prensa,  Juan Dionicio Rodríguez Restituyo, secretario general del Frente Amplio, dijo que pretende llevar al banquillo de los acusados al presidente Danilo Medina y a la directora del Plan Social de la Presidencia Irisis Guaba, por violentar “flagrantemente” la Ley Electoral y las resoluciones de la Junta Central Electoral en materia de contrataciones y donaciones sociales de cara a las elecciones municipales.
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A solicitud del Frente Amplio, el Tribunal Superior Electoral (TSE) dictó el auto 086-2020, mediante el cual el partido de la bandera verde y amarilla queda autorizado a citar y sentar en los tribunales al presidente Medina y a su funcionaria Iris Guaba.
Para el Frente Amplio se hace necesario que el Gobierno explique las razones por las que en plena campaña electoral, y comenzando el año, el Plan Social está licitando en electrodomésticos, donación de alimentos y construcción unos RD$946 millones, o  el 47% de las compras contempladas para todo el año 2020.
Opinión contraria. Sin embargo, dos juristas afirmaron ayer que el Tribunal Superior Electoral (TSE) no tiene competencia para conocer la acción de amparo interpuesta por el Frente Amplio contra la directora del Plan Social, Iris Guaba, y el presidente Danilo Medina.
Valentín Medrano y Cándido Simón, indicaron que esa alta corte tampoco tiene facultad para autorizar que el Mandatario sea citado para la audiencia donde se ventilará el recurso.
En declaraciones por separado, los dos coincidieron en que a los jueces del TSE no tiene más alternativa que declarar la inadmisibilidad de la acción por tratarse de un acto administrativo.

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