El Tribunal Constitucional ratificó que la cuota de género debe ser garantizada por las organizaciones políticas por cada demarcación electoral donde presentan candidaturas plurinominales, como las de diputados, regidores y vocales, no de la propuesta nacional que presenten.
La Alta Corte confirmó la sentencia TSE-091- 2019, dictada por el Tribunal Superior Electoral (TSE) el 12 de noviembre del año 2019, mediante la cual mantuvo el criterio de que la proporción de la cuota de género, consistente en no menos del 40% ni más del 60% se debe hacer por demarcación.
El Tribunal Constitucional rechazó un recurso de revisión constitucional en materia de amparo incoado por el Partido Revolucionario Moderno (PRM), contra la sentencia del Tribunal Superior Electoral.
Mediante ese fallo, el TSE decidió una acción de amparo preventivo interpuesta por la señora Niurka Reyes Guzmán contra PRM, en reclamo de que sea incluida en la boleta de ese partido en el nivel de diputados de la provincia El Seibo por la proporción o cuota de género.
Aunque el TSE rechazó la acción de amparo, por entender que no se violentaban los derechos fundamentales que alegó la reclamante, estableció que la cuota de género se debe hacer por demarcaciones electorales, no en una propuesta nacional, en base a lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley 33-18 de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos, y la sentencia TSE-085-2019.
Además, el TSE consideró que para cumplir con esa cuota, deberán usarse las plazas que se hubieren reservado los partidos políticos. Ese criterio fue ratificado por el TC, cuyo dispositivo del fallo está contenido en el comunicado 9/20, publicado este jueves en su página web.
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