El Tribunal Superior Electoral (TSE) impuso medida de coerción a dos personas que fueron acusadas de incurrir en delitos electorales durante los comicios municipales del pasado domingo 15 de mayo, pero les varió la calificación jurídica que le había otorgado la Procuraduría Especializada para la Investigación y Persecución de Crímenes y Delitos Electorales.
El juez de atención permanente del TSE, Fernan Leandry Ramos, impuso a Yeyson Arias Fernández una garantía económica de 20,000 pesos en efectivo y presentación periódica ante la Procuraduría Fiscal de Santiago, el último viernes de cada mes.
Mientras, a Obispo Figueroa Mieses solo le impuso la medida de coerción consistente en presentación periódica ante la Procuraduría fiscal del Distrito Judicial de San Cristóbal, el último viernes de cada mes.
El juez modificó la calificación jurídica dada por el ministerio público a las actuaciones ilícitas atribuidas a los imputados, basado en disposiciones de la Convención Americana de los Derechos Humanos y al Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, y en el código procesal penal dominicano.
En el caso de Arias Fernández, le suprimió la calificación jurídica de tentativa del crimen de soborno en cualquier forma o medio a un elector para inducirle a votar de una manera determinada.
Consideró que el ministerio público no demostró que hasta el momento existan elementos de prueba suficientes para sostener que el imputado es autor o cómplice de dicha infracción, la cual está establecida en los artículos 282, numeral 6, y el 287 de la ley 15-19, de régimen electoral.
Por lo tanto, el magistrado solo le mantuvo vigente las imputaciones de crimen de gestión electoral a distancia menor de 20 metros de cualquier colegio electoral, sancionadas en el numeral 7 del artículo 282, del cual entiende el ministerio público ha aportado elementos de pruebas suficientes.
Con relación a Figueroa Mieses, le mantuvo la investigación e instrucción por el delito de marcar de alguna manera la boleta o hacer en ella alguna señal de la que pudiera colegirse que contiene el voto a favor o en contra de una candidatura determinada, sancionado por el artículo 285, numeral 10 de la ley electoral.
En tanto, le quitó la calificación jurídica dada por el ministerio público de crimen de desfiguración de la boleta de votación y de tentativa de agregar o permitir que otro agregue alguna a las legalmente votadas, así como desobedecer cualquier orden legal de una junta o colegio electoral, previsto en el artículo 282, numeral 1, 284 numeral7, 285 numeral 14 y 287, de la ley electoral.
Se trata de las primeras medidas de coerción por crímenes y delitos electorales que han sido impuestas en la República Dominicana.
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