El Tribunal Constitucional estableció que los jueces de todos los tribunales y los miembros del ministerio público tendrán derecho, de por vida, al porte y tenencia de armas, sin más requisito que su identificación y la de las armas que registrarán en el Ministerio de Interior y Policía.
Esa prerrogativa está conferida actualmente al Presidente y Vicepresidente de la República, senadores y diputados, en virtud de la Ley 631-16, para el Control y Regulación de Armas, Municiones y Materiales Relacionados.
El TC consideró que los beneficios que el legislador ha concedido al presidente, al vicepresidente, y a sí mismo, se sustenta en que estos ejercieron funciones públicas de gran relevancia y, pudieron haber tomado decisiones que comprometen su seguridad y la de su familia.
“Partiendo del fin perseguido por el legislador, consideramos que no incluir entre los beneficiarios de la norma a los jueces y miembros del Ministerio Público viola el principio de igualdad”, argumentó la alta corte en la sentencia TC-135-20.
Señaló que esos funcionarios públicos se encuentran en la misma situación que los representantes del Poder Ejecutivo y Legislativo, “en la medida que ejercen funciones importantísimas para el mantenimiento de la paz social y el armónico desarrollo de la sociedad; además, comprometen su seguridad y la de su familia en el ejercicio de dicha funciones.”
Puntualizó que el solo hecho de que los jueces y los integrantes del Ministerio Público no hayan sido elegidos por el voto popular no justifica el tratamiento diferente, debido a que la protección que se pretende garantizar a través de la facilidad que se contempla en la ley 631-16 ha sido consagrada tomando en cuenta los riegos que derivan del ejercicio de la función.
El TC acogió una acción directa de inconstitucionalidad y emitió una sentencia interpretativa de los tipos reductiva y aditiva respecto al artículo 16, ordinal 9 de la ley 631-16, promulgada el 2 de agosto de 2016, a fin de garantizar la permanencia en el ordenamiento jurídico de las disposiciones impugnadas, en aplicación del artículo 47 de la Ley 137-11, orgánica del Tribunal Constitucional y de los procedimientos constitucionales.
Licencia por 5 años
El TC también dispuso que los miembros de la Junta Central Electoral (JCE), de la Cámara de Cuentas, el Defensor del Pueblo y los servidores públicos civiles del área de seguridad y defensa, disfruten de licencia oficial para el porte y tenencia de arma de fuego por un período de 5 años, luego de cesar en sus funciones.
La ley concede ese derecho actualmente a los jueces y miembros del ministerio público
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