El juez especial de la instrucción del Tribunal Superior Electoral (TSE), Ramón Arístides Arias Madera, condenó a Yeyson Arias Fernández a seis meses de prisión, suspendida condicionalmente, y al pago de una multa de 10,000 pesos, equivalente a un salario mínimo, por incurrir en delito electoral en los comicios municipales del pasado 17 de marzo.
El magistrado declaró culpable a Arias Fernández de violar los numerales 6 y 7 del artículo 282 de la Ley 15-19, que sancionan el soborno a un elector y la realización de actos de gestión electoral a menos de 20 metros de un colegio electoral el día de la contienda.
La condena se produjo durante un juicio penal abreviado, celebrado de forma virtual, en el cual el juez acogió un acuerdo que suscribió el imputado con la Procuradora Especializada para la persecución de los crímenes y delitos electorales, que preside de manera interna la procuradora general adjunta Gisela Cueto, y la procuraduría fiscal de Santiago.
Durante la audiencia, el imputado dijo que firmó el acuerdo de forma voluntaria, sin recibir presión, en cuyo documento admitió los hechos que se le atribuyen.
El magistrado estableció que el acuerdo suscrito el 15 de junio del 2020 entre el Ministerio Público y el acusado cumple con los requisitos de admisibilidad previstos en el Código Procesal Penal. Se trata de la primera condena por delito electoral que emite el TSE.
El 18 de marzo, el juez de atención permanente del TSE, Fernan Leandry Ramos, impuso a Yeyson Arias Fernández una garantía económica de 20,000 pesos en efectivo y presentación periódica ante la Procuraduría Fiscal de Santiago, el último viernes de cada mes, como medida de coerción
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