jueves, 1 de octubre de 2020

Abinader suspende a ocho por no declarar sus bienes

 

  • Abinader suspende a ocho por no declarar sus bienes

     El presidente Luis Abinader se reunió ayer con una comisión del Colegio Médico Dominicano. GLAUCO MOQUETE/LD

Dalton Herrera
Santo Domingo, RD

 El presidente Luis Abina­der suspendió anoche de manera provisional y sin disfrute de sueldo a ocho funcionarios por no haber presentado su declara­ción jurada de bienes co­mo lo indica la Ley 311-14.

Mediante el Decreto 525-20, Abinader dispu­so la suspensión de Fa­ruk Garib Arbaje, vice­ministro de Agricultra; José Miguel Cordero Mo­ra, también viceministro de esa misma institución; Aníbal Díaz Belliard, direc­tor operativo de la Presi­dencia; Cecilio Rodríguez Montás, director ejecuti­vo del Instituto de Bienes­tar Estudiantil, y Francisco Cantizano Nadal, director del ceremonial de Estado del Ministerio de Relacio­nes Exteriores.

También fueron suspen­didos Simeón Fabián Ra­mírez Cruz, director ejecu­tivo del Proyecto Cruz de Manzanillo; Kohuris Hen­ríquez Disla, director gene­ral de la Dirección General de Riesgos Agropecuarios, y Ana María Henríquez Disla, directora ejecutiva del Consejo Nacional de In­vestigaciones Agropecua­rias y Forestales.

Advertencia

Abinader había dicho que los funcionarios que no hayan hecho sus declara­ciones juradas de bienes quedarían suspendidos en sus labores públicas por violar la Ley 311-14.

“Todos los ministros lo declararon, todos los directores generales lo declararon; y ya saben que es un periodo de 30 días.

El que no lo declare estará suspendido”, aseguró el mandatario.

Mientras el presiden­te de la Cámara de Cuen­tas, Hugo Álvarez Pérez, habría notificado ayer a la Procuraduría General de la República (PGR) los ca­sos de 1,700 funcionarios del gobierno central que no presentaron su declara­ción jurada de bienes.

La promesa del Jefe de Estado de suspender a cualquier integrante de su gobierno que no presenta­ra su declaración de bie­nes fue hecha a finales del mes de agosto de este año.

Abinader aseveró que si en un periodo de tres semanas, posterior al vencimien­to de la fecha de entrega, no se entregaba la declara­ción, entonces ese funcio­nario sería destituido.

En ese entonces la fecha final para hacerlo era el 15 de septiembre, sin embargo la Cámara de Cuentas dio un plazo para recibir la documentación hasta el 28 de septiembre, tras va­rias quejas de mal funcio­namiento de su portal di­gital.

El ministro Administra­tivo de la Presidencia, Jo­sé Ignacio Paliza, también apoyó la decisión del pre­sidente Abinader sobre hacer cumplir la Ley 311-14.

“Todo funcionario pú­blico que llega a una fun­ción inicial no puede tener nada que ocultar, quere­mos generar un antes y un después, que sea esta una herramienta para compa­rar el patrimonio de cuan­do entra y cuando sale”, dijo el ministro Adminis­trativo.

Han dado seguimiento

La directora de Ética e Integridad Gubernamen­tal aseguró que le han dado seguimiento a las declaraciones de los funcionarios.

Milagros Ortiz Bosch di­jo que la ley es para darle seguimiento no para guar­dar el papel, por lo que aho­ra hay que verificar los do­cumentos entregados por los funcionarios con la Dirección de Impuestos Internos (DGII), con el registro de títulos y los bancos.

Hizo un llamado a la Cámara de Cuentas para que aplique los poderes que da la Ley 311-14, “nosotros lo vamos a acompañar dándo­le seguimiento”, agregó.

Según la Ley 311-14 so­bre Declaración Jurada de Patrimonio, cuando los fun­cionarios no puedan probar el origen legal de los bienes que han declarado ante la Cámara de Cuentas, en el momento que les sea requerido, podrán ser sometidos a la justicia por enriquecimiento ilícito.

Consideraciones

El decreto establece que es “interés de la presente admi­nistración mantener el más estricto apego de sus fun­cionarios a los principios de transparencia, juridicidad y buena administración”.

En el artículo 1 del decre­to, el mandatario advierte a los funcionarios sancionados que deben proceder “a dar cumplimiento inmediato” al artículo 2 de la ley 311-14 que instituye el Sistema Na­cional Autorizado y Unifor­me de Declaraciones Juradas de Patrimonios de los Fun­cionarios y Servidores Públi­cos, de fecha 11 de agosto de 2011, o de lo contrario “en­frentarán las sanciones que dispone la ley frente a tal in­cumplimiento”.

SEPA MÁS
Requisito.

Los funcionarios están obli­gados a presentar su decla­ración jurada de patrimonio 30 días después de asumir o dejar un cargo público.

Inventario.

La declaración jurada de patrimonio consiste en un inventario de bienes autenticados por notario público, que se debe publi­car por cualquier medio, electróni­co o impreso.

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