lunes, 22 de febrero de 2021

El referendo en República Dominicana, 10 años después sin regulación legal

 

  • El referendo en República Dominicana, 10 años después sin regulación legal
  • El referendo en República Dominicana, 10 años después sin regulación legal
Wanda Méndez
Santo Domingo, RD

Hace ya 10 años que la República Dominicana instituyó la figura del referendo en la constitución dominicana, mediante la reforma del 2010, como mecanismo de consultas populares.

 La Constitución identificó algunos puntos que no pueden ser aprobados mediante ese mecanismo de participación de los ciudadanos, pero dejó a la ley establecer las diferentes materias que entrarían en su radio de acción. 

Han surgido varias propuestas legislativas. Diversas instituciones y personalidades han planteado la necesidad de la promulgación de la legislación complementaria que dispone la Carta Magna.

A 10 años de ser configurado este mecanismo aun no ha sido regulado por ley, por lo cual se ha incumplido con el mandato constitucional. Y por ende, se ha privado a los dominicanos de participar en la toma de importantes decisiones.

 Mediante la reforma a la Constitución, en el 2010, se estableció en el artículo 210 que “las consultas populares mediante referendo estarán reguladas por una ley que determinará todo lo relativo a su celebración (…)”. 

Excluye de esas consultas la aprobación y revocación de mandato de autoridades electas o designadas. Para su sanción en el Congreso Nacional, exige el voto de las dos terceras partes de los presentes en cada cámara legislativa. 

Se habilitó el referendo aprobatorio para las reformas del texto constitucional (art. 272 de la constitución) pero con el requisito de que para modificar determinadas disposiciones se requiere que sean ratificadas por la mayoría de los ciudadanos con derecho electoral.

Esa regla se impone cuando se pretenda modificar disposiciones de la Carta Magna que versen sobre los derechos, garantías fundamentales y deberes, el ordenamiento territorial y municipal, el régimen de nacionalidad, ciudadanía y extranjería, el régimen de la moneda, y sobre los procedimientos de reforma instituidos en la propia Constitución.

Iniciativas y propuestas

El 15 de febrero del 2021, el consultor jurídico del Poder Ejecutivo, Antoliano Peralta Romero, informó que el gobierno impulsará la aprobación de una ley orgánica que regule el referendo consultivo y el aprobatorio. Incluso, convocó a jóvenes abogados especializados en el tema para que presenten un anteproyecto de ley, bajo la supervisión de la consultoría jurídica. 

Peralta Romero motivó la necesidad del referendo destacando que “Los mecanismos son medios de consagración y fortalecimiento de una estructura organizativa del Estado que lo legitima y afianza como la institución representativa por excelencia de la colectividad”.

El anuncio llega luego que el presidente del Tribunal Constitucional, Milton Ray Guevera, abogara por la aprobación de esa norma legal en el discurso de rendición de cuentas que pronunció el 27 de enero, en el cual concluyó su planteamiento sobre el tema con la pregunta “¿Qué espera la ley de referéndum?”

Entiende que esa ley es esencial para asegurar la propia defensa de la Constitución, y permite que se amplíen los espacios democráticos y la expresión directa del pueblo. 

Compartió el criterio del jurista peruano César Luanda, que sostiene que “la responsabilidad de los magistrados constitucionales no puede ser sobrecargada poniéndoles a resolución judicial, esto es, a decidir lo que, en el ámbito de la política, el gobierno y la oposición no han sido capaces de resolver institucionalmente”. Al citar al jurista alemán Carl Schmitt, enfatizó también que “en vez de judicializar la política se termina politizando la justicia, aun cuando sean otros deseos”.

Precisamente, el Tribunal Constitucional está apoderado de una acción directa de inconstitucionalidad por omisión, ante el incumplimiento por parte del Congreso Nacional de los artículos 210 y 272 de la Constitución. La instancia, sometida por el abogado Carlos Manuel Mesa, fue conocida en audiencia pública por los jueces del TC el 12 de agosto del 2019. Está pendiente de fallo. Juristas entienden que con la falta de aprobación de las leyes que manda la Carta Magna se incurre en una inconstitucionalidad por omisión.

Proyecto

En noviembre de 2019, el Senado aprobó el proyecto de Ley sobre derechos de participación `ciudadana y mecanismos de control social, para regular, entre otros aspecto, el referendo y el plebiscito. Fue presentado por el senador Félix Bautista.

Iniciativa

En diciembre del 2013, el Pleno de la Junta Central Electoral (JCE) depositó en el Senado un proyecto de ley sobre referendo, en virtud de su facultad de iniciativa legislativa en asuntos electorales.

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