sábado, 30 de octubre de 2021

¿Qué dice la ley 192-19 sobre Protección de la Imagen de Personas Fallecidas? La ley 192-19 data del 21 de julio del 2019 y fue promulgada por el entonces presidente de la República, Danilo Medina con el objetivo de establecer los mecanismos de protección del derecho a la intimidad y la propia imagen de aquellas personas

 


A propósito de que este viernes se han difundido algunas imágenes del cadáver del político Reinaldo Pared Pérez, el Partido de la Liberación Dominicana (PLD) pidió no divulgarlas, primero por respeto y segundo por cumplimiento a la ley 192-19 sobre Protección de la Imagen, Honor e Intimidad Familiar Vinculados a Personas Fallecidas y Accidentadas.

La ley 192-19 data del 21 de julio del 2019 y fue promulgada por el entonces presidente Danilo Medina, con el objetivo de protección del derecho a la intimidad y la propia imagen de aquellas personas.

En el artículo 7 de esta ley se explica que los familiares de un fenecido tienen derecho a demandar la protección da la intimidad o la imagen de esa persona cuando por intromisión ilegítima sean divulgados datos o fotografías sin autorización que vulneren el honor del difunto.

Aclara en su artículo 14 que se considera intromisión ilegítima la divulgación de hechos relativos a la vida privada de una persona fallecida o su familia, que afecten su reputación, buen nombre o su intimidad, así como la revelación o publicación en medios no autorizados, del contenido de escritos personales de carácter íntimo.

Es también la captación y divulgación de videos o fotografías del fallecido, la utilización de su nombre para fines comerciales y publicitarios, la imputación de hechos o la manifestación de juicios de valor a través de acciones o expresiones que de cualquier modo lesionen la dignidad de una persona fallecida o de su familia, la revelación de datos personales, entre otros.

Los familiares vinculados a personas fallecidas sujeto de intromisiones ilegitimas, según lo establecido en esta ley, podrán incoar una demanda civil por daños y perjuicios ante el Tribunal de Primera Instancia correspondiente para lograr una indemnización por el daño causado.

Como toda regla existen las excepciones, pues el artículo 12 de esa ley sustenta que el régimen de protección de la intimidad de las personas fallecidas no aplicará en los casos donde las imágenes o información se utilicen para actividades personales o domésticas, siempre que no se haga un uso inadecuado.Asimismo, cuando dependencias públicas o privadas sean debidamente autorizadas por los familiares para su utilización y cuando la información sea conservada por los organismos de investigación y de inteligencia, así como aquellos del orden judicial.

No obstante en el artículo 9 platea que pasados veinte años desde la muerte de la persona la reproducción de sus datos e imagen no ofensiva es libre, pues la protección de la imagen, la intimidad y el buen nombre de una persona fallecida prescribe a ese tiempo

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