El Senado de la República aprobó en primera lectura un proyecto de ley Orgánica de los Actos del Estado Civil con modificaciones distintas en cuanto a la declaración y registro de recién nacidos.
La pieza legislativa, que tiene como objeto “establecer las disposiciones que rigen las actuaciones y efectos del Sistema Nacional de Registro del Estado Civil” tiene disposiciones particulares sobre el orden de los apellidos y los “nombre permitidos”Respecto a este último punto, en el artículo 72 establece las “restricciones para registro de nombre” en el cual indica que los nombres que se le otorgue a una persona “no podrá atentar contra la dignidad”.
Sumado a esto, el nombre que se le coloque al recién nacido, tampoco podrá “crear confusión” en cuanto a la identificación del sexo de la persona.
No obstante, en un primer párrafo dentro del mencionado artículo, indica que en caso de que surjan conflictos relativos al nombre, será el oficial del Estado Civil la persona con la facultad para negar la asignación de un nombre.
También, en un segundo párrafo, la pieza dice que no podrá ponerse a un recién nacido, el mismo nombre de uno de sus hermanos con idénticos apellidos, a menos de que hubiera fallecido.
Apellidos
Otro de los nuevos apartados que establece la pieza legislativa, es lo referente al orden de los apellidos.
En el artículo 84 se deja establecido que: “Se registrarán como apellidos del inscrito, el primer apellido del padre y el primer apellido de la madre, en el orden que decidan de común acuerdo”.
No obstante, aclara que en caso de no existir un acuerdo, será el oficial del Estado Civil quien resolverá el desacuerdo mediante “un sorteo” que se efectuará a través de una aplicación tecnológica diseñada para esos fines y atribución que tendrá la Junta Central Electoral.
Por otro lado, en caso de que no haya un reconocimiento como hijo del padre, se le asignarán los dos apellidos de la madre que asiente la declaración de nacimiento.
En un último apartado del artículo citado, deja la posibilidad al inscrito que, una vez cumplida la mayoría de edad, pueda (por una sola vez) al solicitar la Cédula de Identidad y Electoral, disponer del cambio del orden de sus apellidos “con el fin de fijar su identidad personal”.
Matrimonio
Un punto que incluye también esta pieza legislativa, es la reiteración de prohibir el matrimonio de personas menores de 18 años.
“Las personas menores de dieciocho (18) años de edad no podrán contraer matrimonio en ninguna circunstancia, quedando el oficial del Estado Civil impedido de celebrarlo”, establece el artículo 148.
Otro aspecto que fija el proyecto de ley, es la prohibición de contraer matrimonio entre casi cualquier relativo o familiar directo, a mencionar: Entre todos los ascendientes y descendientes y afines en la misma línea; entre el padre o madre adoptante y el adoptado; entre hermanos o cuando uno de los contrayentes o ambos presenten discapacidad diferenciada
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