El Ministerio de Trabajo dispuso por resolución que las prácticas profesionales no podrán ser utilizadas para cubrir vacantes ni para reemplazar al personal de las empresas u organizaciones en las que se realicen.
"Las acciones llevadas a cabo por la empresa o entidad con el propósito de simular una práctica profesional podrán acarrear como resultado que la relación se considere como contrato de trabajo por tiempo indefinido conforme las disposiciones del Código de Trabajo", dice.
La Resolución 8-2023 para el Fomento de las Prácticas Profesionales se publicó hoy en la prensa, pero tiene fecha del 24 de agosto.
Destaca que se consideran prácticas profesionales, a la luz del Código de Trabajo, las que son realizadas por estudiantes al amparo de la legislación educativa como parte integrante de sus estudios académicos, las cuales no supondrán obligaciones contractuales para el empresario.
"En virtud de que el Artículo 255 del Código de Trabajo establece que las prácticas profesionales no suponen obligaciones contractuales para el empresario, las mismas podrán terminar sin responsabilidad laboral para las partes", dice la resolución.
Instruye a la Dirección General de Empleo y al Servicio Nacional de Empleo (Senae), bajo la coordinación del Viceministerio de Políticas de Empleo, apoyar al Ministerio de Educación, al Ministerio de Educación Superior y al Instituto de Formación Técnico Profesional (Infotep), en cuanto sea necesario y siempre dentro de las competencias legales del Ministerio de Trabajo, para la formalización de las prácticas profesionales de manera que se optimice la transición de la educación al empleo digno y remunerado.
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