PUERTO PRINCIPE.- Los miembros de la Misión Multinacional de Apoyo a la Seguridad en Haití (MMAS) gozarán de inmunidad judicial por los actos realizados en el desempeño de sus funciones oficiales, según un acuerdo firmado por las autoridades haitianas y de Kenia.
El periódico Le Nouvelliste destacó que «esta inmunidad sigue teniendo efecto incluso cuando ya los agentes no formen parte del personal de MMAS y después de que hayan expirado las demás disposiciones del acuerdo».
Indica que «si el gobierno haitiano considera que un miembro del personal del MMAS ha cometido un delito, informará al Comandante del MMAS lo antes posible y le presentará todas las pruebas que obren en su poder. El personal de MMAS está sujeto a la jurisdicción exclusiva de su estado participante con respecto a cualquier delito penal que cometa en Haití».
«Si el Comandante del MMAS certifica que un miembro del personal no puede, ya sea por sus deberes oficiales o por una ausencia regular, defender sus intereses en el procedimiento, el tribunal, si la persona lo solicita, suspenderá el procedimiento hasta el final de la indisponibilidad, pero por un período no superior a noventa (90) días», especifica.
El documento también explica que «de conformidad con la Resolución 2699 (2023) del Consejo de Seguridad, el Gobierno de Haití otorga al MMAS y a su personal o contratistas los privilegios, inmunidades, facilidades o concesiones que se aplican en virtud de la Convención».
«Los Estados participantes, sus bienes, fondos, activos y MMAS y su personal gozarán de los privilegios e inmunidades establecidos en este Acuerdo», señala.
Agrega que «el Gobierno facilitará la entrada, residencia y salida de Haití del personal del MMAS, sin demora ni obstáculo, y se le mantendrá informado de dichos movimientos».
También, exención de los trámites de pasaportes y visas, así como de la inspección y restricciones previstas por los servicios de inmigración, y del pago de cualquier arancel o impuesto a la entrada o salida de Haití.
El Gobierno de Haití está de acuerdo en que el Comandante del MMAS está facultado para detener a los miembros de su personal que cometan una infracción grave de las políticas y directrices de ética y disciplina y remitirá a esas personas a las autoridades del Estado participante que las haya desplegado para que adopten las medidas disciplinarias apropiadas.
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