En el caso del exprocurador Jean Alain Rodríguez, el tribunal consideró que existen elementos de prueba suficientes para conocer en juicio de fondo la acusación presentada por el Ministerio Público contra el exfuncionario de presuntamente cometer acciones criminales en perjuicio del patrimonio público, específicamente de los fondos asignados a la Procuraduría General de la República.
Los tipos penales que se le imputan al exprocurador Jean Alain son asociación de malhechores, soborno, desfalco, estafa, coalición de funcionario, financiamiento político, sustracciones cometidas por los funcionarios públicos, enriquecimiento ilícito, falsedad en declaración jurada y lavado de activos.
En cambio, el magistrado Martínez excluyó los tipos penales consistentes en falsedad en escritura, uso de documentos falsos y autor ilícito de daños o alteración de datos y sabotaje ciberdelitos por entender que no se configuraban los elementos constitutivos de los mismos en cuanto a los hechos y las pruebas.
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En sus motivaciones, el magistrado Amauri Martínez examinó lo estipulado en la ley “llegando a la conclusión de que hay aspectos que necesariamente deben ser observados ante un tribunal en sede de juicio, sin desconocer que el principio de la presunción de inocencia se mantiene siempre alrededor de estos, y de todos los demás ciudadanos del presente proceso, conforme lo establecido en la Constitución de la República, los tratados internacionales y las leyes”.
Asimismo, el tribunal envía a juicio de fondo a Javier Alejandro Forteza Ibarra, Alfredo Alexander Solano Augusto, Rafael Antonio Mercedes Marte, Ramón Lucrecio Burgos Acosta, Jonathan Loanders Medina, Isis Tapia Stefanni y Félix Antonio Rosario Labrada.
También a Francis Ramírez Moreno, Alejandro Martín Rosa Llanes, Rolando Sebelén Torres, Braulio Michael Batista Barias, Miguel José Moya y las empresas Desarrollo, Individuo y Organización, DIO, S.R.L., Fire Controll Systems S.R.L., y José Luis Liriano y Lirtec S.R.L.
Medidas de Coerción
El Juez Amauri Martínez decidió mantener las medidas de coerción que pesan sobre Jean Alin Rodríguez, Jonnathan Joel Rodríguez Imbert y Rafael Antonio Mercedes Marte, consistente en arresto domiciliario, garantía económica y colocación de localizadores electrónicos, ya que no han variado los presupuestos ante la ausencia de novedades para cesarlas.
No ha lugar
El tribunal emitió auto de no ha lugar en favor de Sara María Fernández de José, en razón de que los elementos de prueba aportados por el Ministerio Público resultaron insuficientes para fundamentar la acusación y no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos al proceso.
De igual forma, emitió auto de no ha lugar a favor de los terceros civilmente demandados por el Estado Dominicano, las razones sociales Complementos Er, S.R.L., Procons, S.R.L., Productiva, S. R. L. y Alfeizar Construcciones, S. R. L; Constructora Casasnovas S. R. L y Marizán Ingeniería Construcción y Bienes Raíces, S. R. L., Grupo Acor, S. R. L. y Grupo Antares, S. R. L, First Medical Depot By Guzmán, S. R. L, y Tecnicaribe Dominicana, S. A., Transformadores Aquino, S. R. L., y Arquitectura Integral, S. R. L., en virtud al artículo 304 del Código Procesal Penal, en sus numerales 1, 4 y 5.
Los acuerdos
Asimismo, el tribunal acogió los acuerdos arribados entre el Ministerio Público y 21 personas físicas y empresas presuntamente involucradas, las cuales mediante un procedimiento denominado acuerdo pleno por procedimiento penal abreviado, llegaron a acuerdos penales y civiles con el órgano persecutor y el Estado Dominicano.
El proceso
El Tercer Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional fue apoderado mediante auto número 01480-2022, el 5 de julio de 2022 a los fines de conocer el proceso denominado operación medusa. El tribunal procedió a fijar la audiencia preliminar mediante auto número 059-2022-TFIJ-0011, y en el transcurrir del mismo se celebraron distintas audiencias para salvaguardar las medidas de instrucción, así como el derecho de defensa de las partes.
A pesar del tiempo transcurrido en esta etapa, el tribunal lo ha hecho en apego al debido proceso y la tutela judicial efectiva, tomando las acciones de lugar para salvaguardar los derechos de las partes del proceso. El tribunal procedió a cerrar los debates el 4 de junio de 2024 y diferir el fallo, lo que se traduce en evaluar los pedimentos de las distintas defensas técnicas en cuanto a hecho y derecho, lo cual llevó a tomar la decisión antes señalada.
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