La actual Constitución no establece qué hacer en caso del impasse de La Vega.
Una modificación a la Constitución de la República sería la vía para resolver el impasse que se presenta en el municipio cabecera de La Vega con la renuncia del alcalde Kelvin Cruz y la decisión de la vicealcaldesa, Amparo Custodio, de no aceptar sustituirlo en sus funciones. Esto en caso de que se busque llenar la vacante con un funcionario que no sea el secretario general del cabildo u otro que designe el concejo municipal.
De hecho, la Junta Central Electoral (JCE) no podría convocar nuevas elecciones elecciones en la presente coyuntura porque las elecciones electorales no lo establecen y con la modificación constitucional del año 2010 se le quitó la facultad al presidente de la República para llenar las vacantes en los ayuntamientos.
El artículo 64 de la Ley 176-07 7 del Distrito Nacional y los Municipios, establece que que: «Si se produjere vacante en el cargo de síndico/a por cualquiera de las causas que producen la pérdida del mismo, se procederá a posesionar al vicesíndico/a, quien prestará juramento ante el concejo municipal en sesión extraordinaria convocada al efecto».
Te puede interesar leer: Dice JCE debe convocar elecciones municipales en La Vega
De acuerdo al párrafo uno de esta normativa, si no hubiera vicesíndico/a, el presidente/a del concejo municipal se dirigirá al presidente de la República para que proceda a su designación conforme el procedimiento establecido en la Constitución de la República. Pero la reforma de la Carta Magna en el 2010 le retiró esta facultad el presidente de la República.
Finjus
De acuerdo al vicepresidente ejecutivo de la Fundación Institucionalidad y Justicia, Servio Tulio Castaños Guzmán, la actual Constitución de la República no prevé un procedimiento de designación de las alcaldías de manera supletoria en la que participe el presidente de la República.
Añade que el artículo 128.2 dispone que en su condición de jefe de Gobierno, el Presidente puede nombrar funcionarios públicos que ocupen cargos de libre nombramiento o cuya designación no se atribuya a ningún otro organismo del Estado.
Indicó que si bien es cierto que la Ley 176-07 establece en su artículo 64 que, en caso de renuncia del síndico, la vicesíndica asumiría la posición, pero que en caso de que no hubiera vicesíndica, señala que el presidente de la República designará el alcalde a solicitud del presidente del concejo conforme al procedimiento “establecido en la Constitución de la República.
Presidente no puede
“Ante la vacancia de una alcaldía estamos frente a un escenario distinto, pues se trata de un funcionario de elección popular que opera en un ámbito de gobierno local, es decir, en un espacio en que el poder ejecutivo no tiene una incidencia institucional directa y es escogido por medio del voto popular”, asegura el vicepresidente de Finjus.
Castillo Semán
Para el jurista Vinicio Castillo Semán, ante el vacío institucional para escoger el sustituto del renunciante alcalde de La Vega «la única forma de resolver este problema es incluyendo en la reforma constitucional en curso cuál es el procedimiento de sustitución de casos como el de La Vega, lo que estaba previsto por anteriores constituciones». Dijo que ninguna de las propuestas que se han hecho son legales.
No hay comentarios:
Publicar un comentario