El Juzgado de la instrucción del distrito judicial de Puerto Plata dictó auto de apertura a juicio en contra del pelotero Wander Franco.
El pelotero Wander Franco a su salida de la sala de audiencias donde se iba a conocer el juicio preliminar en su contra el 18 de agosto de 2024El Juzgado de la instrucción del distrito judicial de Puerto Plata dictó auto de apertura a juicio en contra del pelotero Wander Franco, por abuso de una adolescente, y en contra de la madre de la misma, por explotación sexual y lavado de activos.
La decisión fue tomada este jueves por el juez Pascual Francisco Valenzuela, quien mantuvo, para ambos acusados, la medida de coerción, consistente en presentación periódica.
Los fiscales Claudio Cordero, de la Procuraduría Especializada Antilavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo, y José Martínez Montán, de la Fiscalía de Puerto Plata, destacaron la solidez de la acusación presentada por el Ministerio Público, la cual señalan fue valorada por el juez Francisco Valenzuela para enviar a los acusados a juicio.
“Entendemos que es una acusación firme y el tribunal así lo entendió. Las pruebas presentadas por el Ministerio Público vinculan estrechamente a los acusados con la tipología descrita en la acusación”, explicó Cordero.
El expediente acusatorio señala que la conducta de Franco Aybar, viola las disposiciones del Principio V, de los artículos 25, 396 literales B y C, 409 y 410, el de la ley 136-03, que es el Código para el Sistema de Protección de los Derechos Fundamentales de Niños, Niñas y Adolescentes, los artículos 265, 266 y 331 del Código Penal Dominicano, así como, los artículos 3 de la Ley 137-03 Sobre Tráfico Ilícito de Migrantes y Trata De Personas.
En cuanto a la madre, de quien se omite el nombre por razones legales, el Ministerio Público establece, que esta incurrió en la violación a las disposiciones del Principio V, los artículos 25, 396 literal B, 409 y 410, de la ley 136-03, que es el Código para el Sistema de Protección de los Derechos Fundamentales de Niños, Niñas y Adolescentes, los artículos 2 numeral 1, 11 y 15, artículo 3 numerales 1, 2 y 3, artículo 9 numerales 2 y 7 de la ley 155-17, sobre Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo, los artículos, 265, 266 del Código Penal Dominicano, así como, los artículos 3 y 7 de la Ley 137-03 Sobre Tráfico Ilícito de Migrantes y Trata de Personas.
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