Los periodistas podrán reclamar sus prestaciones laborales fundamentados en la «Ley que establece la cláusula de conciencia como protección de los derechos laborales en favor de los periodistas en la República Dominicana».
Así lo establece la Ley número 38-24 promulgada ayer Poder Ejecutivo cuando la línea editorial del medio afecta su conciencia .
La cláusula de conciencia tiene por efecto la dimisión, con derecho.
Esta se define en la ley como una prerrogativa que se le confiere al comunicador o periodista que brinda su servicio de manera subordinada.
El periodista busca poner fin al contrato con el que trabaja y exigir el pago de sus prestaciones laborales cuando advierta que la empresa de comunicación ha experimentado una mutación en su filosofía informativa que contravenga los postulados ideológicos con que fue empleado.
Podrán invocar ese derecho en tres casos marcados por la Ley 38-24.
El primero trata de «el cambio notable y sustancial en el carácter u orientación de la publicación o programa, línea informativa o línea ideológica, si dicho cambio generara para el periodista una situación susceptible de afectar su honor, reputación o intereses morales».
Explica la ley cuando sucedan cambios de titularidad del medio, en tanto genere inconvenientes de naturaleza intelectual o moral.
El otro punto es «cuando la empresa o institución traslade al periodista a otro medio del mismo grupo que, por su género o línea, suponga una ruptura patente con la orientación profesional del informador», indica el texto de la norma.
El Colegio Dominicano de Periodistas no se ha pronunciado al respecto de la nueva ley que abarca a periodistas y comunicadores.
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