viernes, 4 de enero de 2013

Diferencias entre negociar con Placerdom y la Barrick Gold


Cuando la onza de oro costaba US$ 340, Placerdom consideraba un excelente negocio explotar la mina, otorgando buenos beneficios al Estado, unos cinco años después, con el oro a US$ 564 la onza, el Estado firma el contrato de “capa perro”
El contrato con la Barrick Gold fue concertado por el ex presidente Leonel Fernández con el apoyo del Congreso Nacional.
El Estado dominicano, durante el decenio pasado, negoció en dos ocasiones con dos compañías diferentes la explotación de los sulfuros de la mina de Pueblo Viejo en Cotuí. El primero fue con la Placerdom, que luego vendió sus derechos a la Barrick Gold, la cual pretende en pleno siglo XXI cambiar espejito por oro a los dominicanos.

De acuerdo a los especialistas que participaron el domingo pasado en el programa de Los Sabios en la Z sobre la mina de Pueblo Viejo, el contrato con la Placerdom y la Barrick Gold tienen diferencias abismales, siendo el último pernicioso para los intereses nacionales.

Miguel Peña, Jaime Aristy Escuder, Luis Carvajal, entre otros, disertaron -bajo la conducción de Ramón Alburquerque-, y estas fueron las principales diferencias que se destacan de ambos contratos.

Las diferencias

El contrato entre el Estado dominicano y la Placerdom -firmado en 2001- fue considerado como un contrato modelo por el Departamento de Estado de Estados Unidos, mientras el contrato con la Barrick Gold -firmado en 2006- es calificado como inconstitucional e ilegal por amplios sectores de la sociedad dominicana, incluida la Academia de Ciencias.

Con el contrato de la Placerdom, República Dominicana estaría recibiendo 700 millones de dólares anuales, con la Barrick Gold apenas se reciben unos 58 millones de dólares.

Con el contrato con Placerdom, el Banco Central (BC) sería el supervisor y constataría la inversión realizada por la minera, con la Barrick Gold se saca al BC de la estructura.

Placerdom obtuvo un permiso ambiental para explotar 12 mil toneladas de mineral por día y 500 mil onzas de oro por día, mientras Barrick Gold, amparada en ese mismo permiso, duplicó la producción: 24 mil toneladas de mineral por día y 500 mil onzas de oro por día.

En el contrato con la Placerdom, la compañía debía pagar al Estado el 3.2% de los beneficios, el 25% de los beficios en impuestos, y compartir en igualdad los ingresos extraordinarios, con el contrato modificado de la Barrick, apenas se mantiene el beneficio del 3.2 %, ésta empezará a pagar impuestos en el 2046, y no se contemplan beneficios por ingresos extraordinarios, como sería el aumento del precio del oro en el mercado internacional.

Cuando se firmó el contrato con la Barrick, la onza de oro costaba 564 dólares y ahora ronda los 1,750 dólares la onza.

El contrato con la Barrick Gold permite la contabilidad creativa, que es el manejo de las operaciones contables de manera que se reduzca el nivel de utilidad, ya sea manejando la depreciación o los costos financieros.

En el contrato con Placerdom el aporte de capital era de 30% como mínimo, en el caso de la Barrick Gold, esta no está obligada a hacer aporte de capital, sino que va a tomar un préstamo al banco de Reservas, el cual pagará con los beneficios de la venta de oro, es decir, le toma prestado al Estado y le paga con el mismo dinero producido por la explotación de un bien del primero, con la misma tecnología desarrollada por el Estado dominicano hace ya 25 años, o sea, la Barrick Gold, no va a aportar nada nuevo, ni en tecnología ni en capital.

En el contrato con Placerdom, la minera asumía el 50 % del pasivo ambiental, en el contrato con Barrick Gold, ésta sólo asume el “pasivo ambiental interno”, cuando el daño ambiental de la minería es hacia afuera. Además, la empresa va a descontar el pasivo ambiental que debe pagar el Estado en cuando se reciban utilidades, de hecho ya el Estado tiene deudas con la minera, pues el desalojo de familias de la zona de la presa de El Yagal se acreditó a las cuentas del Estado.

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