martes, 26 de febrero de 2013

Ley de protección animal del país se refiere al caballo como “no apto para el consumo”


Caballos sueltos en las calles.La Ley de Protección Animal y Tenencia Responsable del país, que fue aprobada en julio del 2012,  se refiere a los caballos y asnos como animales “no aptos para el consumo humano”. 
En el capítulo VII, que habla sobre el sacrificio del animal, la ley indica que esta acción “debe ser realizada empleando procedimientos indoloros y de forma instantánea, que se les evite (a los animales destinados al consumo) la angustia y el sufrimiento”, según explica el artículo 44. 
En el mismo artículo, párrafo siguiente, señala que para el sacrificio de animales “no aptos para el consumo humano, tales  como caballos, asnos y otros establecidos en el reglamento de aplicación, se debe  observar lo establecido en este artículo (44)”. 
Es decir,  a los animales, tanto de consumo como otros, se les debe evitar una muerte angustiosa. 
El artículo 46 de la referida ley, explica los métodos de sacrificios que están prohibidos ejecutar contra los animales.
A continuación, las prohibiciones se señalan de forma íntegra:
 Antes o durante el sacrificio de los animales queda prohibido: 
1) Quebrar las patas de los animales. 
2) Introducirlos vivos o agonizantes en los refrigeradores.
3) Arrojarlos al agua hirviendo aún vivos o agonizantes. 
4) Presencia de otros animales durante el sacrificio. 
5) Sacrificar hembras en el período de tiempo próximo al parto. 
Los alimentos de consumo están muy arraigados con la cultura. En algunos países es posible que sea una costumbre la ingesta de productos que en otras sociedades se considere inaceptable o rechazable.  

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