El Presidencia de la Suprema Corte de Justicia, Mariano Germán Mejía, exhortó este domingo a los jueces y al Ministerio Público a que desarrollen sus funciones con respeto, equilibrio y claridad de roles porque “sólo así podremos generar la debida confianza en la ciudadanía”.
A través de un comunicado enviado a los medios de comunicación, Germán Mejía se refirió al incidente generado entre la jueza Margarita Cristo Cristo y la Procuradora Fiscal Yeny Berenice Reynoso por el caso que se le sigue al exministro de Obras Públicas Víctor Díaz Rúa.
El pasado 2 de mayo cuando la magistrada Cristo Cristo se disponía a conocer la solicitud, la fiscal Reynoso la recusó alegando, entre otras cosas, que la sentencia de la jueza estaba hecha, que se le designó para que hiciera una sentencia favorable al accionante, que había incurrido en actos de corrupción y que había recibido dos millones de dólares del caso Figueroa Agosto.
A continuación el texto íntegro del comunicado enviado por el presidente de la Suprema Corte de Justicia
En fecha 4 de este mes de mayo ocurrió un incidente, mientras se celebraba una audiencia en el Palacio de Justicia de Ciudad Nueva del Distrito Nacional, en el cual estuvieron involucradas la Jueza Margarita Cristo Cristo y la Procuradora Fiscal Yeny Berenice Reynoso.
Luego del incidente se han producido una serie de declaraciones que han profundizado el conflicto.
Desde la óptica de la Presidencia de la Suprema Corte de Justicia, el conflicto tiene una sola explicación: la manera equivocada e insensata de hacer uso del hecho para dividir a los actores de la justicia en una parte buena, representada por el ministerio público; y una parte mala, representada por los jueces y juezas.
Ante la situación descrita, luego de haber aguardado pacientemente que el tiempo desempeñe su rol, el Poder Judicial entiende pertinente hacer las aclaraciones y precisiones siguientes:
1. La justicia penal es una parte institucional jurídico-estatal compuesta por dos órganos: los jueces y juezas, por una parte, y el ministerio público y sus auxiliares, por otra parte.
2. La justicia penal no puede desarrollarse y manejarse de manera equilibrada sin la participación de ambos actores del sistema. Razonamiento que nos conduce a afirmar que toda declaración, actuación, llamado e incitación que conduzcan a dividir a la judicatura y al ministerio público debe ser entendida como una estrategia desacertada, poco ponderada y que no hace bien a la sociedad dominicana, la cual necesita y espera una buena administración de justicia.
3. Una buena justicia sólo se logra con procesos en los cuales participen de manera equilibrada y jueguen sus verdaderos roles los dos actores; procesos en los cuales se reconozcan, de una parte, la responsabilidad del ministerio público de representar y defender el interés público, aplicando los procedimientos que le permitan determinar la existencia de fundamentos para acusar y por consiguiente para lograr la apertura a juicio y posterior condenación, fundamentada en elementos de prueba sustentatorios de la acusación, según corresponda. Y de la otra parte, los jueces y las juezas, que como último eslabón de los procesos, reconozcan su responsabilidad de conocer y decidir sobre los casos de los cuales resulten apoderados, en base a las pruebas presentadas por el Ministerio Público.
4. El Ministerio Público, al igual que cualquier otra parte en el proceso judicial, tiene la obligación de guardar el debido respeto al rol de policía de audiencia que está llamado a desempeñar el juzgador en su condición de árbitro inter partes en el proceso, lo cual implica la observancia irrestricta de la solemnidad de la causa, al margen de las razones que motiven su discurso, que siempre requerirá estar enmarcado estrictamente en el plano jurídico. El respeto a las formas y a las normas regentes es pues medular en la sanidad del proceso.
5. Corresponde a los jueces administrar con serenidad, responsabilidad y justicia los casos que les son sometidos.
6. Es en las circunstancias y condiciones descritas que esta Suprema Corte de Justicia se permite hacer al ministerio público un llamado para que sus relaciones con los jueces y juezas se desarrollen en un marco de respeto, equilibrio y claridad de roles; en el entendido de que, sólo así podremos generar la debida confianza en la ciudadanía.
7. En la justicia instrumental el interés supremo sobrepasa a sus propios actores y está representado por el valor ético de la justicia, el cual debe procurarse venciendo cualquier tipo de limitaciones o debilidades existentes, y encaminando esfuerzos día a día para fortalecer la seguridad jurídica que garanticen la convivencia organizada y armoniosa dentro de la colectividad.
Es pues el momento para que nos encontremos y nos sentemos en la misma mesa a discutir de manera pacífica, tranquila y profesional el modo de manejar las dificultades que nos separan y cómo lograr unirnos en aquellos aspectos que debemos trabajar juntos.
Magistrado Mariano Germán Mejía
Presidente de la Suprema Corte de Justicia y
Del Consejo del Poder Judicial
No hay comentarios:
Publicar un comentario