lunes, 19 de mayo de 2014

TC desestima acción con la que José Rijo buscaba recuperar bienes incautados LA UNIDAD DE LAVADO DE ACTIVOS DE LA PROCURADURÍA LE INCAUTÓ VARIOS BIENES MUEBLES E INMUEBLES AL EXLANZADOR

Santo Domingo
El Tribunal Constitucional desestimó una acción de amparo sometida por el expelotero de grandes ligas José Antonio Rijo Abreu, mediante la cual buscaba recuperar una serie de bienes que le incautó la Unidad Antilavado de la Procuraduría General de la República.
Mediante la sentencia 072-14, el TC declaró  inadmisible la acción de amparo interpuesta por  Rijo Abreu, contra la Unidad Antilavado de Activos de la Procuraduría General de la República, por existir otra vía efectiva conforme a lo establecido en el artículo 70.1, de la ley número 137-11. Entendió que la vía para someter ese reclamo es el juez de la instrucción del Distrito Judicial de Samaná.  
La Unidad de Lavado de Activos de la Procuraduría, mediante el auto jurisdiccional número  324-2011, del Juzgado de Instrucción del Distrito Judicial de Samaná,  le incautó varios bienes muebles e inmuebles al exlanzador de grandes ligas,  entre ellos el Gran Aparta Hotel  Las Galeras. Rijo Abreu  accionó en amparo ante la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santa Bárbara de Samaná,  con la finalidad de que se ordene a dicho departamento la entrega de los bienes muebles e inmuebles incautados.
Ese tribunal rechazó la acción, mediante la sentencia número 0039/2012,  porque el accionante no probó que se le violentaron sus derechos fundamentales, por lo cual Rijo Abreu interpuso un recurso de revisión ante el TC, con el propósito de que sea anulada la sentencia del tribunal de primera instancia y ordene la inmediata devolución de todos sus bienes.
Aunque el TC acogió en cuanto al fondo el recurso de revisión sometido por el ex lanzador de grandes ligas y revocó la sentencia número  0039/2012, de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Samaná, la acción de amparo la declaró inadmisible.

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