SANTO DOMINGO. El Tribunal Constitucional (TC) estableció su primer precedente, anulando una sentencia del Tribunal Superior Electoral (TSE), la disposición de un decreto que prohíbe el desahucio del inquilino de un inmueble por persecución del propietario, y rechazó suspender una decisión que dispone reintegrar a un general puesto en retiro en violación a la Constitución y la Ley Institucional de la Policía.
Mediante sentencia TC/0177/14, admitió el recurso de revisión constitucional en materia de amparo interpuesto por el regidor Julio César Valdez Toribio contra la Sentencia TSE-018-2013, dictada por el Tribunal Superior Electoral el 25 de junio de 2013.
Anuló la decisión, y ordenó al Concejo de Regidores del municipio Esperanza, provincia Valverde, dar cumplimiento al mandato del artículo 44 de la Ley 176-07, disponer la suspensión de Valdez Toribio, condenado a cinco años de prisión, y posesionar provisionalmente como regidor a su suplente, Rudy Francisco Tavárez Taveras.
Impone un astreinte de 5,000 en contra del Concejo de Regidores del municipio Esperanza, a favor del Cuerpo de Bomberos, por cada día de retardo en la ejecución de la presente decisión, a partir de su notificación.
El TC entiende que el TSE entiende incurrió en un error procesal al decidir sobre una controversia en el marco de un amparo de cumplimiento para el cual no era competente, “ en razón de que la naturaleza del conflicto era administrativa y no electoral, ya que no se trata de un asunto contencioso electoral ni de un diferendo interno entre partidos, sino de un acto que emana de una autoridad administrativa”. Es del criterio que esa impugnación, ya sea por la vía de amparo o por la vía administrativa, debió ser conocida por el Tribunal de Primera Instancia del Distrito Judicial de la provincia Valverde en atribuciones contencioso administrativas, de conformidad con los artículos 102 y 103 de la Ley 176-07, el artículo 3 de la 13-07 y el artículo 117 de la Ley137-11.
La alta corte considera que el TSE, previo al conocimiento del amparo de cumplimiento interpuesto por Rudy Francisco Tavárez Taveras, debió declararse incompetente y remitir el asunto al Tribunal de Primera Instancia de Valverde. “El Tribunal Constitucional entiende que la incompetencia del Tribunal Superior Electoral se fundamenta en que la Constitución política, su Ley orgánica núm. 29-11 y la Ley núm. 137-11, al atribuirle sus competencias, no le asigna la de conocer sobre amparo de cumplimiento relativos a la ley municipal”.
El reingreso de general
El TC rechazó suspender la acción de amparo que ordena dar cumplimiento de la Resolución No. Res-Pol-120-10, de fecha 3 de diciembre de 2010, emitida por el Ministerio de Interior y Policía, la cual ordena el reingreso a la Policía Nacional del general de brigada Eduardo Alberto Then, por haber sido puesto en condición de retiro, por antigüedad en el servicio, en violación a lo establecido en los artículos 6, 39 ,62, 145 y 256 de la Constitución de la República y los artículos 9 y 96 de la Ley Institucional de la Policía Nacional.
La alta corte rechazó una solicitud de suspensión de la sentencia, incoada por la Policía Nacional, en el entendido de que dicho tribunal no falló conforme a derecho. Dice que no existe ninguna circunstancia excepcional que pudiera justificar la suspensión de la ejecución de la sentencia.
Decreto de control de alquileres
El TC declaró contrario a la Constitución el artículo 3 del decreto 4807, que prohíbe el desahucio del inquilino de un inmueble por persecución del propietario, salvo que se haya ordenado la resilación del contrato de alquiler por falta de pago del precio del alquiler; o por utilizar el inmueble alquilado con un fin diferente para el cual fue alquilado, siempre que sea perjudicial al propietario o contrario al orden público o a las buenas costumbres; o por el inquilino subalquilar total o parcialmente el inmueble alquilado no obstante habérsele prohibido por escrito; o por cambiar la forma del inmueble alquilado. El decreto dispone que la sentencia que ordene el desalojo del inquilino no podrá ser ejecutada, aunque haya sido dictada ejecutoria no obstante oposición o apelación, sino después de 15 días de notificada, bajo pena de nulidad.
La alta corte considera que la aplicación de esa disposición resulta injustificable.
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