SANTO DOMINGO.- La Autoridad Metropolitana de Transporte (Amet) no tiene potestad para retener vehículos ni detener conductores por una infracción de tránsito, declaró el Tribunal Constitucional.
Explicó que violar la ley de tránsito en República Dominicana sólo conlleva una multa penal y que el procedimiento especial para las contravenciones establecido en el Código Procesal Penal es la detención, toma de datos y, mediante formulario, levantar el hecho.
“Ese formulario se utilizará como acta de acusación o requerimiento de enjuiciamiento para presentar ante el Tribunal Especial de Tránsito al autor de haber violado la Ley 241″, precisó.
Señaló que el artículo 92 de la ley 241 de tránsito de vehículos de motor orienta sobre el procedimiento a ser llevado por las autoridades respecto a la movilización de vehículos estacionados en lugares prohibidos.
“En ese caso, lo primero que procede son las diligencias de localización del conductor para que movilice su vehículo”, indicó.
Explicó que, en caso de que el conductor no se presente, las autoridades podrán remover el vehículo a un lugar visible desde el punto de remoción y hábil para estacionar.
“De no hallarse un lugar para estacionar, y teniendo el cuidado necesario para evitar daños a la propiedad, se podrá remover el vehículo a un lugar destinado a estos fines bajo custodia del municipio, hasta que el propietario, previa identificación, pague una multa ínfima al ayuntamiento”, subrayó.
Indica que, “subsiguientemente, la autoridad deberá notificarle la remoción del vehículo a la Dirección General de Impuestos Internos y a su propietario, quien deberá hacer la reclamación dentro de los 60 días a partir de la notificación”.
“Si no hubiere reclamación, se procederá a la venta en pública subasta para cubrir los gastos, pero el conductor debe haber consentido la remoción del vehículo”, indicó.
Advirtió que “toda actuación al margen de lo dispuesto en esa norma es ilegal, en vista de que podrían resultar violatorias a los preceptos establecidos en la Constitución referentes al libre tránsito y a la propiedad privada”.
El criterio del TC está contenido en la sentencia 021/15, con motivo de una acción directa de inconstitucionalidad sometida en contra de los artículos 27, 47, 65, y 92 de la ley 241 sobre tránsito de vehículos de motor, del 28 de diciembre de 1967.
Sin embargo, la acción presentada por Juan de Jesús Javier Polanco fue declarada inadmisible, por carecer de presupuesto que fundamente jurídicamente la alegada inconstitucionalidad, y por tratarse de un asunto de mera legalidad.
Javier Polanco alegó la inconstitucionalidad de la ordenanza que autoriza a la Autoridad Metropolitana de Transporte (Amet) a retener, incautar o embargar un vehículo sin que medie la autorización expresa de un juez.
Argumentó, además, que el 30 de agosto de 2012 fue detenido por un agente de la Amet, por supuestamente haber violado la ley de tránsito, lo que entiende es una atribución que no le compete a esa institución.
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