SANTO DOMINGO, República Dominicana.- El Consejo Directivo del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (Indotel), otorgó a la Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD) las licencias que amparan el derecho de uso de frecuencias para operar una estación sismológica, mediante un sistema privado de radiocomunicaciones, en el distrito municipal de Sabaneta, de San Juan de la Maguana.
Las licencias permitirán a la UASD usar las frecuencias 11940 MHz, 14297.60 MHz, 14298 MHz, 14301.66 MHz y 14302 MHz. Previamente, estas licencias fueron sometidas a estudios y aprobadas por la Gerencia Técnica del Indotel.
La autorización está contenida en la resolución número 008-15 que firman Gedeón Santos, presidente del Consejo Directivo y los consejeros Nelson Guillén Bello, Roberto Despradel y Juan Antonio Delgado.
También, Nelson Toca, en representación del Ministro de Economía, Planificación y Desarrollo, miembro Ex Oficio del Consejo Directivo; y Alberty Canela, director ejecutivo y secretario del Consejo.
La estación sismológica operará en el distrito municipal Sabaneta mediante el establecimiento de un sistema privado de radiocomunicación, a través de enlaces radioeléctricos y conforme a parámetros técnicos establecidos por el órgano regulador, se estableció en la resolución.
Se destacó que las frecuencias se encontraban disponibles y que el solicitante –la UASD- dio cumplimiento a las disposiciones contenidas en el artículo 40.4 del Reglamento de Concesiones, Inscripciones en Registros Especiales y Licencias para prestar Servicios de Telecomunicaciones en la República Dominicana.
Se consultaron, además, la Constitución de la República, la Ley 153-98 de Telecomunicaciones, los decretos que aprueban el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF) y demás reglamentos y normas sobre uso del espectro radioeléctrico en el territorio nacional.
El Indotel consideró asimismo el artículo 40.8 del Reglamento de Licencias que establece que: “Estas solicitudes de frecuencias serán decididas directamente por el Consejo Directivo del INDOTEL, previo informe técnico y recomendación presentados al efecto por la Dirección Ejecutiva, quedando sujetas a las restricciones propias de la disponibilidad de frecuencias en el rango solicitado, de conformidad con el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF)”.
En este sentido, el Indotel informó que “velará porque la asignación de frecuencias no contribuya a configurar una posición de dominio en el mercado o restricción al desarrollo de la competencia, para lo cual está facultado a establecer las restricciones que procedan en resoluciones debidamente motivadas”.
Dispuso que los enlaces radioeléctricos “deberán ser instalados dentro de las coordenadas que se indican previamente, no pudiendo ser usadas dichas frecuencias con fines distintos a los indicados en esta Resolución y bajo los términos y condiciones establecidos en ella”.
La resolución declara que el Indotel se reserva el derecho de revocar, modificar o sustituir las autorizaciones otorgadas mediante la presente Resolución antes del término de cinco años señalado, en caso de que así lo estime necesario, sin que dicha medida entrañe responsabilidad alguna a cargo de esta Institución.
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