El Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (Indotel) convocó a consulta pública sobre los servicios de telecomunicaciones llamados “turbo-cobros”, a fin de conocer la opinión de empresas que realizan esta actividad por las vías telefónicas e Internet, de las prestadoras y del público en general.
Desde principios de abril, las empresas de “turbo-cobros” deberán abstenerse del cobro en intervalos menores de 30 minutos por llamadas y la realización y/o programación de más de cinco telecomunicaciones por día, que perturben la paz de los receptores, so pena de sanción.
EL Indotel emitió una resolución en la que indica esa práctica será considerada como uso indebido de un servicio de telecomunicaciones, conforme a las disposiciones de la Ley General de Telecomunicaciones.
Esto aplica también para las llamadas hechas fuera de 7:00 de la mañana a 6: 00 de la tarde de lunes a viernes. Lo mismo para las hechas los sábados fuera del horario de 9:00 de la mañana a 1:00 de la tarde y los días feriados o no laborables, mediante telecomunicaciones personalizadas o automatizadas.
El organismo exhortó a los usuarios a denunciar la violación de esta disposición en el Centro de Asistencia al Usuario (CAU).
Indica a los clientes que al reportar su queja identifiquen la entidad o persona que cometa la infracción y la acompañen de un registro de telecomunicaciones entrantes emitido por su proveedor.
No obstante, aclara que la falta de presentación del registro no será motivo de inadmisibilidad de la queja o denuncia.
Establece que los cobros solo podrán efectuarse a líneas residenciales o personales, más no a comerciales ni a los lugares de trabajo del deudor, salvo que se trate de una deuda del negocio o comercio o que la línea esté registrada a nombre del usuario a quien estén dirigidas las llamadas.
“La entidad que utilice los servicios de telecomunicaciones como instrumento para perseguir el pago de deudas, deberá, en todos los casos, informar al receptor del mensaje, el nombre completo del deudor, la finalidad de la telecomunicación, el concepto de la deuda, el nombre comercial y los número telefónicos de la acreedora”, consigna.
Dice que cuando la recuperación de los valores adeudados sea manejada por una entidad externa, en el mensaje deberá especificarse el nombre de la oficina o empresa que la realiza y sus números telefónicos y el nombre comercial de la empresa en representación de la que actúa.
Expresa que cuando la entidad que utilice los servicios de telecomunicaciones para recordar el pago cuando el plazo para efectuarlo no esté vencido, deberá incluir mecanismos que permitan al cliente decidir si desea recibir los recordatorios o no.
La resolución considera como indebido no usar correos electrónicos para el cobro de deudas, así como la continuación del envío de los recordatorios una vez el cliente hubiese revocado su consentimiento para su remisión.
La empresa o entidad que efectúe gestión de cobro, antes de realizar o programar las telecomunicaciones, tiene la obligación de verificar para confirmar y validar que el medio por el que se realizarán las telecomunicaciones para estos fines se corresponde con el deudor.
“En el caso de una cuenta residencial, deberá confirmar que esté habilitada en la residencia del deudor destinatario. En el caso de líneas móviles, se deberá confirmar que sea utilizada por el deudor o destinatario o que se encuentre a nombre de éste”, expresa el texto.
Indotel alerta que la entidad o gestora de cobro antes de programar un sistema automatizado, identificado como “turbo cobro”, deberá producir una telecomunicación persona-persona en la línea telefónica, para confirmar que es aún un medio de contacto con el deudor.
Los interesados tienen un plazo de 30 días a partir de la fecha para presentar las observaciones y comentarios que estimen convenientes a la propuesta de reglamentación.
No hay comentarios:
Publicar un comentario