SANTO DOMINGO.- Luego de cuatro años atrás del exjefe de la Policía Nacional, Bernardo Santana Páez, someter un recurso ante el Tribunal Constitucional para que revisara la sentencia que le impidió en el 2010 presentarse como candidato a diputado por El Seibo, dicha corte declara inadmisible la acción porque “el recurso no produciría ningún efecto, toda vez que ha desaparecido la causa que dio origen”.
El presidente del TC, doctor Milton Ray Guevara y demás magistrados, el pasado viernes, coincidieron en afirmar que “no tendría ningún sentido que el Tribunal lo conozca, pues la norma impugnada ya ha desaparecido, es inexistente”.
En consecuencia, en virtud de lo antes expuesto, “el recurso de revisión que nos ocupa carece de objeto, ya que ha desaparecido la causa que motivó la acción de amparo, pues los comicios electorales en los cuales se proponía participar el accionante, hoy recurrido en revisión, constituye un hecho agotado y cumplido, por lo que ha cesado el motivo y objeto de este proceso”.
Esta decisión fue firmada por los jueces del tribunal, adoptada por la mayoría requerida. Sin emabrogo, no figuran las firmas de los magistrados Lino Vásquez Sámuel, segundo sustituto y Wilson S. Gómez Ramírez, en razón de que no participaron en la deliberación y votación de la presente sentencia por causas previstas en la Ley.
Figura incorporado el voto particular del magistrado Hermógenes Acosta de los Santos.
En conclusión, el TC, declaró inadmisible, por falta de objeto, el recurso de revisión de sentencia de amparo interpuesto por la Junta Central Electoral (JCE) contra la Sentencia No. 314/2010, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en fecha 7 de abril del 2010.
La sentencia recurrida fue dictada el siete de abril de 2010, por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional.
Dicho fallo acogió el recurso de amparo interpuesto por el señor Bernardo Santana Páez, ex jefe de la PN, y ordenó a la Junta Central Electoral la inscripción de su candidatura a diputado por la provincia El Seibo.
TC dice “han pasado cuatro años”
Ahora bien, el recurso de casación, convertido en revisión de la referida sentencia, fue interpuesto el 27 de abril de dos mil 2010; sin embargo, no es sino cuatro años después cuando se está conociendo el recurso de revisión, antes de casación, habiendo pasado el momento electoral en el cual le interesaba participar al recurrido.
Por lo tanto, se puede establecer que la causa que dio origen al presente recurso de revisión y a la propia acción de amparo ha dejado de tener razón de ser, cuestión que conduce a pronunciar su inadmisibilidad por carecer de objeto.
En el presente caso, la recurrente, Junta Central Electoral, apoderó a la Suprema Corte de Justicia de un recurso de casación contra la Sentencia núm. 314/2010, anteriormente descrita.
Aclaró el TC, que “no existe constancia de notificación a la parte recurrida en casación. Hechos y argumentos de la recurrida en revisión El recurrido, Bernardo Santana Páez, no presentó escrito de defensa y no figura constancia de que la indicada Sentencia núm. 314/2010, emitida por el Juez de la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, le haya sido notificada.
Explica el presidente del TC, doctor Guevara que la Suprema Corte de Justicia no fallo sobre el citado recurso de casación, por lo que ante la Secretaría de la referida alta corte, que era la manera prevista para recurrir las sentencias de amparo bajo el imperio de la Ley núm. 437-06; no obstante, dicho recurso no fue fallado por la Suprema Corte de Justicia, que remitió el expediente al Tribunal Constitucional el siete (7) de febrero de dos mil trece (2013), mediante la Resolución núm. 7738-2012, dictada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia, el catorce (14) de diciembre de dos mil doce (2012). b).
En ese entonces, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia se declaró incompetente para conocer el recurso que nos ocupa”. –
Inadmisibilidad del presente recurso de revisión
El Tribunal Constitucional consideró que el presente recurso de revisión de sentencia de amparo es inadmisible, por los motivos que se exponen a continuación: En el presente caso, estamos ante una decisión de amparo que acoge la inscripción de una candidatura congresual por la provincia El Seibo, correspondiente al proceso electoral de 2010, presentada por el recurrido, Bernardo Santana Páez, la cual fue rechazada por la Junta Central Electoral (JCE), por éste no estar inscrito en el padrón electoral, toda vez que este ciudadano formuló su solicitud en fecha quince (15) de marzo de dos mil diezx (2010), y había ostentado el rango de general de la Policía Nacional hasta el tres (3) de marzo de dos mil diez (2010), fecha en la cual el padrón para las referidas, elecciones, ya estaba conformado.
“Ahora bien, el recurso de casación, convertido en revisión de la referida sentencia, fue interpuesto el día veintisiete (27) de abril de dos mil diez (2010); sin embargo, no es sino cuatro (4) años después cuando se está conociendo el recurso de revisión, antes de casación, habiendo pasado el momento electoral en el cual le interesaba participar al recurrido; por tanto, se puede establecer que la causa que dio origen al presente recurso de revisión y a la propia acción de amparo ha dejado de tener razón de ser, cuestión que conduce a pronunciar su inadmisibilidad por carecer de objeto”.
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