SANTO DOMINGO.- El presidente del Partido de la Liberación Dominicana, Leonel Fernández, declaró que en República Dominicana no existe la apatridia, en respuesta a un informe elaborado por Amnistía Internacional (AI) titulado “Sin Papeles no soy Nadie, Personas Apátridas en la República Dominicana” en el que se establece que en el país existe una situación de apatridia.
Confiesa que a pesar de su admiración por la labor ejemplar que realiza AI en la lucha por la protección de la dignidad de los seres humanos, “se trata de una verdadera injerencia en los asuntos internos de la República Dominicana. Pero, al mismo tiempo, de desconocimiento de los más elementales principios de derecho internacional y comparado”.
Explica en su artículo titulado “En República Dominicana no existe apatridia” publicado en Vanguardia del Pueblo Digital, del Partido de la Liberación Dominicana, que conforme a la legislación internacional prevaleciente, se considera que una persona se encuentra en condición de apátrida cuando ningún Estado, bajo el amparo de sus normas internas, la considera como nacional suyo.
“Sin embargo, ese no es el caso de la República Dominicana. Al considerar que entre nosotros existe una situación de apatridia, Amnistía Internacional incurre en una notable falta de interpretación legal y en una desatinada apreciación histórica”, precisa.
Al abordar el tema de la interpretación legal entre ambos países, señala que en el caso de la República Dominicana el concepto de nacionalidad está abordado entre los artículos 18 y 20 de la Constitución. “En esencia, se consigna el derecho a la nacionalidad por el derecho de sangre (jus sanguini); el derecho de suelo (jus soli); por el matrimonio, y por naturalización”, dice.
Indica que en tal virtud, son dominicanos los hijos de padres dominicanos, no importa el lugar donde hayan nacido, así como las personas nacidas en territorio nacional. “Naturalmente, esto último tiene como excepción a los hijos de miembros del cuerpo diplomático y consular, al igual que los hijos de los extranjeros que se hallen en tránsito o residan ilegalmente en territorio dominicano”.
Según dice, en el caso de Haití al abordar lo relativo a la nacionalidad, su texto fundamental indica que “cualquier persona de padre haitiano o de madre haitiana, habiendo ellos nacido en Haití, y que nunca hayan renunciado a su nacionalidad, poseen la nacionalidad haitiana desde el momento de su nacimiento”.
“Como puede observarse, la Constitución haitiana prevé el derecho automático a la nacionalidad por la vía del jus sanguini. Eso significa que cualquier descendiente de padres haitianos, nacido en cualquier lugar, se considera haitiano desde el momento de su nacimiento”, dice.
Fernández también aborda el tema desde el punto de vista internacional citando que fue el artículo 15 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, de 1948, que estipuló que “toda persona tiene derecho a una nacionalidad. A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad”.
Observa que Amnistía Internacional critica que la ley nacional de migración dominicana disponga de un libro de extranjería para inscribir a los nacidos de extranjeros no residentes. “Su intención oculta es la de que se conceda la nacionalidad dominicana a todo nacido en el territorio nacional, o el de que se establezca el jus soli sin ningún tipo de excepción
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