La jornada de ayer de evaluación de los jueces de la Suprema Corte de Justicia en el Consejo Nacional de la Magistratura estuvo matizada por un ácido enfrentamiento entre la magistrada Miriam Germán Brito y el procurador general de la República, Jean Alain Rodríguez.
El procurador leyó dos cartas, con remitentes anónimos, en la sesión de evaluación de la magistrada Germán Brito, de dos supuestos ciudadanos que le impugnan para ser ratificada como jueza de la Suprema Corte de Justicia.
La primera de las comunicaciones recoge cuatro señalamientos de reuniones de la magistrada con horas, lugares, personas que le recogieron y con personas con las que supuestamente se reunió, además de marcas de vehículos, números de placa. Todo acompañado de fotografías y de videos, suministrados en la “preocupación de una ciudadana” ante la Procuraduría General de la República.
Las dos comunicaciones aseguran que la magistrada sostuvo reuniones con Víctor Díaz Rúa y alguno de sus abogados, vinculado al caso de sobornos de Odebrecht, entre noviembre de 2017 y marzo de 2019.
La primera carta leída por el Procurador fue fechada el 11 de diciembre 2018, y fue remitida por una persona de sexo femenino, según las explicaciones de Jean Alain Rodríguez.
“Soy responsable de mis denuncias y para el caso que la magistrada se atreva a negarse le remito fotos y videos de esa reunión, tomados en las vías y espacios públicos en ejercicio de mi derecho como ciudadana. Son solo muestras de varias reuniones ocultas que tengo documentadas”, indica la comunicación leída por Rodríguez en el Consejo Nacional de la Magistratura.
Esa comunicación señala que la magistrada registró los siguientes encuentros: “5 de febrero de 2018. A las 6:30 PM, el señor Fernando Haché, asistente de Víctor Díaz Rúa, pasó a recogerla de forma clandestina por su casa en un carro Camry Negro A-695832”.
“Pregúntele si se reunió de forma oculta con el imputado Víctor Díaz Rúa en la torre Mariventos de la calle Núñez y Domínguez por espacio de dos horas, en el apartamento 9-B, propiedad de Víctor Díaz a través de una de sus empresas. Nos interesa saber qué conversó”.
“Pregunte si el 22 de noviembre de 2017 a las 2:00 PM se reunió o no con el abogado Santiago Rodríguez, intimo amigo de Víctor Díaz y abogado de Conrado Pittaluga en la librería Cuesta de la 27 de Febrero con Abraham Lincoln”.
“También pregúntele por qué el chofer de la magistrada, Paul Ricardo Smith, le lleva documentos al abogado de Conrado Pittaluga, licenciado Santiago Rodríguez, a una oficina ubicada en la calle Juan Sánchez Ramírez esquina Benito Monción”.
La segunda de las cartas, también con firma anónima, fue fechada en marzo de 2019. “Denunciamos que la magistrada tiene una villa en la parcela 6-26 en San José de Ocoa, a nombre de su hijo. También el apartamento 2-B de residencial Manatí, en la calle Juan Sánchez Ramírez de Gascue. Siendo realmente de ella no figuran en su declaración jurada de bienesÖ Anexo foto de la lujosa villa y del apartamento”.
Sobre las objeciones
Reglamento del Consejo Nacional de la Magistratura.
Reglamento del Consejo Nacional de la Magistratura.
Artículo 26. Objeciones y reparos.
Mientras dure el proceso de presentación de candidaturas y preselección, y hasta tres (3) días después de publicada la lista de preseleccionados, cualquier persona o institución podrá someter a la consideración del Consejo Nacional de la Magistratura objeciones y reparos a las candidaturas. Cuando el Consejo le atribuya mérito, en principio, a una objeción o reparo, comunicará la misma al aspirante de que se trate para que en un plazo de 24 horas se pronuncie sobre el particular.
Párrafo I. Las comunicaciones que se remitan al Consejo como objeción o reparo a un aspirante nunca podrán ser anónimas y deberán contener los datos de quienes las formulen, deberán estar motivadas y avaladas con las pruebas que respalden cualquier situación imputable al candidato, y solo tendrán la finalidad de contribuir al proceso de toma de decisión por parte del Consejo Nacional de la Magistratura.
Párrafo II. Las objeciones y reparos presentadas deberán ser decididas antes de iniciar la etapa de vistas públicas. Párrafo III. Se deberán tomar las medidas necesarias para garantizar que las objeciones puedan ser presentadas bajo los mayores niveles de confidencialidad.FUENTE LISTIN DIARIO
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