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- CONTINÚA DEBATE INCIDENTE EN CONSEJO MAGISTRATURAAlejandrina deplora acción del Procurador
La jueza de la Suprema Corte de Justicia, Miriam Germán Brito, recusó ayer formalmente al procurador general de la República, para que como miembro del Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) se abstenga de participar en todo cuanto concierna a su evaluación y permanencia o no como magistrada del alto tribunal judicial del país.
La recusación en contra del procurador Jean Rodríguez fue enviada por la presidenta de la Segunda Sala Penal del Distrito Nacional, mediante carta al presidente de la República, Danilo Medina y presidente del CNM.
Manifestó que procedió a recusar al Procurador, en vista de lo que aconteciera en la sesión de entrevistas celebradas el pasado lunes en la cual Rodríguez, en su condición de miembro del CNM, diera muestra inequívocas y ostensibles de enemistad visceral en su contra, algo que a su juicio quedó a la vista del país y de todos los consejeros.
Afirmó que la desconsiderada actitud del Procurador y la propias reglas que rigen las objeciones de quienes se someten al procedimiento reglamentario de evaluación aprobado por el CNM, constituyen una prueba irrefutable de que en todo momento su designio era el intentar deshonrarla frente al país y tirar por el suelo su bien ganada fama como una servidora pública integra. “Todo esto, insisto, a contrapelo del debido proceso que ha de resguardarse en mi beneficio”, agregó.
“Lo que ha hecho el referido funcionario es poner en evidencia su carencia absoluta de objetividad e imparcialidad para evaluarme de manera justa y apegada al ordenamiento jurídico. Esto no puede tolerarse en un Estado de Derecho y lo que es peor, dice mucho de un funcionario que su accionar se encuentra regido por el principio de objetividad en sus actuaciones”, enfatizó Germán Brito.
Apela a Ley 107-13
Sostuvo que acorde con el párrafo II del artículo 19 de la Ley número 107-13, sobre Derechos de las personas en sus relaciones con la administración pública y de Procedimiento Administrativo, el Procurador de la República tiene la obligación de inhibirse.
Sostuvo que acorde con el párrafo II del artículo 19 de la Ley número 107-13, sobre Derechos de las personas en sus relaciones con la administración pública y de Procedimiento Administrativo, el Procurador de la República tiene la obligación de inhibirse.
Dijo esperar que el jefe del Ministerio Público se inhiba de manera voluntaria y que de lo contrario “sirva la presente de formal recusación en contra de su participación en todo cuanto se refiere a la evaluación y posterior decisión sobre su persona”.
Señaló que esa legislación, ante la inobservancia de estos principios, prevé en su artículo 19, un mecanismo para lograr excluir de un procedimiento administrativo a aquellos funcionarios o servidores públicos que irrespeten los mandatos llamados a asegurar la objetividad e imparcialidad en el conocimiento de una petición que le conciernan,
“Señor presidente, pongo en conocimiento por vía suya, en calidad de presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, los motivos de abstención que pesan sobre el señor Jean Rodríguez, que lo obligan a inhibirse”, adujo la jueza.
Germán Brito apeló a la aplicación de la ley, que obliga al Procurador General a abstenerse de participar en todo cuanto concierna a la evaluación y decisión referente a su permanencia o no como juez de la Suprema Corte de Justicia.
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