Esta es una pregunta que recibimos muchas veces cuando las personas están considerando solicitar un Reporte Consular de Nacimiento en el Extranjero. La respuesta corta es... tal vez.
Las decisiones de los oficiales se basan en varias secciones de la Ley de Inmigración y Naturalización de los Estados Unidos (INA). Sin embargo, para transmitir su ciudadanía a sus hijos, el INA dice que debe probar tres cosas.
Primero, debe haber sido ciudadano de los Estados Unidos, por nacimiento o naturalización, antes del nacimiento de su hijo. Este es a menudo el más fácil de los tres requisitos para probar: si tiene un pasaporte de los EE.UU., un certificado de nacimiento o un certificado de naturalización anterior al nacimiento de su hijo, la oficina consular considerará ese documento prueba de su ciudadanía.
Segundo, debe probar su relación biológica con el niño. Esto puede comprobarse con certificados de nacimiento del niño, registros del hospital y del embarazo, fotos familiares de antes, durante y después del embarazo, etc.
Finalmente, y muchas veces lo más difícil de probar, evidencia de tiempo en los EE. UU. antes del nacimiento del hijo. Este requisito de demostrar la "presencia física" varía según diversos factores, pero suele requerirse que un padre demuestre que estuvo en territorio estadounidense durante cinco años o más antes del nacimiento del hijo. Si desea, visite nuestro sitio web para conocer los requisitos según su situación; sin embargo, puede traer los registros relevantes de todo el tiempo que haya pasado en los EE.UU.
Para demostrar que cumple con los requisitos de presencia física, las pruebas más sólidas son los registros oficiales del gobierno, como las declaraciones de impuestos federales, los registros de la Administración del Seguro Social, los récords de notas de las escuelas, los registros militares, los pasaportes anteriores, los registros de empleo, etc. Esta lista no es absoluta y muchas veces los solicitantes deben pensar en formas creativas para demostrar su presencia física o residencia en los EE.UU. antes del nacimiento de su hijo.
Recuerde, ¡su solicitud es su responsabilidad! Para más información sobre el "Reporte Consular de Nacimiento en el Extranjero", visite nuestra página do.usembassy.gov/es/u-s-citizen-services-es/child-family-matters-es/birth-es/. Síganos en Facebook, @EmbajadaUSASantoDomingo; y en Instagram y Twitter, @EmbajadaUSAenRD. #TuSolicitudTuResponsibilidad. FUENTE LISTIN DIARIO
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