El Tribunal Superior Electoral (TSE) ordenó al Partido Reformista Social Cristiano (PRSC) entregar informaciones sobre los ingresos y egresos registrados durante los últimos 4 años, del 2016 al 2019, con sus soportes documentales.
El tribunal acogió una acción de amparo sometida el 13 de mayo por el abogado y dirigente del PRSC, Eddy Alcántara, al constatar violación a los derechos fundamentales del accionante, específicamente del derecho de acceso a la información pública, consagrado en el artículo 49, numeral 1, de la Constitución.
Determinó además, que la negativa del PRSC a entregar las informaciones solicitadas, sin justificación aparente, transgrede el deber que pesa sobre todo partido, agrupación o movimiento político reconocido, de rendir cuentas a sus afiliados y militantes, en virtud del artículo 24, numeral 11, de la ley 33-18, de partidos políticos, y de los derechos a la información y a la fiscalización consagrados en el artículo 30, numerales 1 y 3, de la ley de partidos.
Otorgó un plazo de 15 días hábiles, a partir de la notificación de la decisión, para que el PRSC proceda a cumplir con lo ordenado y en caso de que no se haya acatado al vencimiento de ese período, impuso el PRSC un astreinte de 3,000 pesos por cada día que transcurra sin que ejecute lo dispuesto, en provecho del accionante.
La corte especializada en materia electoral dispuso la entrega de las informaciones en el dispositivo de la sentencia TSE-663-2020, adoptada con el voto mayoritario de los jueces, y con la disidencia del magistrado Ramón Arístides Madera Arias. El tribunal lo completen los jueces Román Jaquez Liranzo, presidente, Cristian Perdomo Hernández, Rafaelina Peralta Arias y Santiago Sosa Castillo
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