miércoles, 4 de agosto de 2021

La PGR hace 11 observaciones al Código Penal Mirian Germán : “Somos conscientes de que esta iniciativa es una de las más trascendentales de las que deben conocerse en la República Dominicana en estos momentos”.

 

  • La PGR hace 11 observaciones al Código Penal

     En la sesión de ayer no fue sometido al hemiclo el esperado informe de la comsión que estudió el proyecto de Código Penal.

Santo Domingo, RD

Once puntos contenidos en el Código Penal dominica­no han sido identificados por la procuradora gene­ral de la República, Mirian Germán Brito, para que los senadores, luego de la aprobacion de la pieza por los diputados, los sometan a estudio y modificación.

La petición de Germán Bri­to fue hecha al presidente del Senado, Eduardo Estre­lla, a través de una comuni­cación.

“Somos conscientes de que esta iniciativa es una de las más trascendentales de las que deben conocerse en la República Dominicana en estos momentos”, dice un fragmento del contendo de la carta a Estrella.

Agrega que, desde el Minis­terio Público “estamos en la disposición de colaborar con las cámaras legislativas en esta importante tarea, que redundará en beneficio de la República Dominicana y de las instituciones del sis­tema de justicia”. Germán Brito recomienda que sea eliminada la clasificación tri­partita de las infracciones, y propone que, en su lugar, se utilice la denominación general de delito o conduc­ta punible para todas las ac­ciones típicas, antijurídicas y culpables, por ser una ten­dencia jurídica más acorde con los nuevos tiempos en el derecho penal sustantivo in­ternacional.

“De igual forma”, argumen­ta, “esta denominación esta­ría más acorde con la parte general de la presente pro­puesta de código, ya que con el mismo hemos dado un giro hacia el derecho pe­nal alemán, alejándonos de la tradición francesa donde si es más propio esta división de la conducta en niveles de afectación o dependiendo la naturaleza del bien jurídico protegido”

La magistrada afirma que igual debe considerarse la racionalidad de mantener como conductas sanciona­bles, en sede penal, las con­travenciones, “cuando la tendencia jurídica moder­na es despenalizarlas y dejar que las mismas sean sancio­nadas por el derecho admi­nistrativo sancionador, en especial cuando en la pro­puesta actual no se sancio­nan con penas privativas de libertad

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