El próximo lunes quedan libres de toque de queda el Distrito Nacional y la provincia La Altagracia, pero se requiere de permisos especiales para la celebración de actividades que impliquen aglomeraciones de personas.
La disposición está contenida en el decreto 477-21 emitido anoche por el presidente Luis Abinader, el cual establece que el levantamiento del toque de queda para las localidades citadas, se inicia a partir de las 5:00 de la mañana del día 9 del presente mes.
“En el resto del territorio nacional se mantienen vigentes el toque de queda y las demás medidas dispuestas en los decretos núm. 419-21 y núm. 432-21”, indica la disposición presidencial.
Medidas preventivas
Explica que una vez entre en ejecución el levantamiento del toque de queda, en la provincia La Altagracia y el Distrito Nacional, se mantiene el uso obligatorio de mascarillas en lugares públicos y privados de uso público, así como las demás medidas y protocolos sanitarios vigentes.
De igual forma, se prohíbe la venta y el consumo de bebidas alcohólicas en lugares públicos y privados de uso público todos los días de 12:00 de lanoche a 5:00 de la madrugada. “Se requieren permisos especiales para la celebración de actividades que impliquen aglomeración, sin importar el lugar de que se trate, los cuales serán otorgados por las autoridades del sector correspondiente, en coordinación con el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social”, aclara la disposición.
Precisa que los establecimientos públicos y privados de uso público, sin importar el tipo de actividad que auspicien, podrán recibir personas solamente hasta el 75% de la capacidad total de sus instalaciones, siempre en cumplimiento de los protocolos sanitarios vigentes.
Establece que los espacios abiertos al aire libre, tales como parques y malecones, podrán ser utilizados por las personas en cumplimiento de los protocolos sanitarios vigentes.
En el artículo tres el decreto instruye que para el cumplimiento de las medidas sucesivas al toque de queda, los representantes locales del Poder Ejecutivo en la provincia La Altagracia y el Distrito Nacional, deben vigilar el cumplimiento de las medidas dispuestas, de conformidad con las directrices del Ministerio de Salud Pública.
Considerando
En uno de los considerando, el decreto establece que con el propósito de asegurar tal apertura gradual y segura, la vacunación de la población contra la COVID-19 es de alto interés para el Gobierno, razón por la cual se encuentra implementando el Plan Nacional de Vacunación, en cumplimiento de su deber constitucional de proteger efectivamente la vida, la salud y los demás derechos fundamentales de las personas.
Se recuerda que mediante los decretos 419-21 y 432-21 el gobierno inició y confirmó, respectivamente, el Plan de Flexibilización de las Medidas Restrictivas por la COVID19, cuya tercera fase se está implementando desde el 21 de julio del presente año, momento a partir del cual el Distrito Nacional y las distintas provincias son considerados para el levantamiento del toque de queda cuando por lo menos el 70% de sus poblaciones haya recibido la segunda dosis de la vacuna.
Inicios restricciones
República Dominicana empezó a tomar medidas contra la COVID-19 el día 15 de marzo cuando implementó el protocolo de salud de acceso al país, incluyendo la toma de temperatura y luego el establecimiento de cuarentena a todos los pasajeros provenientes de otras naciones.
SEPA MÁS
Otras medidas restrictivas
Vuelos.
La medidas iniciales incluyeron suspensión, por un mes, de todos los vuelos provenientes desde Europa, China, Corea del Sur e Irán, y se estableció una cuarentena obligatoria a todos aquellos pasajeros que arribaran al país desde esos países en las últimas dos semanas.
Vuelos.
También todos los estudiantes dominicanos que hubieran estado en el exterior y regresaban al país, debían guardar una cuarentena de 15 días desde su llegada, junto a sus padres.
El 16 de marzo quedaron suspendidos todos los viajes al exterior de funcionarios públicos y la llegada de cruceros.
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