SANTO DOMINGO.- El director ejecutivo del Instituto Nacional de Protección de los Derechos del Consumidor (Pro Consumidor) declaró este lunes que contrario a lo que se ha querido interpretar con la sentencia de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia (SCJ), esa institución “sí posee potestad sancionadora”.
El doctor Eddy Alcántara explicó en ese sentido que las atribuciones de Pro Consumidor están establecidas en su norma 358-05 y ratificadas por el Tribunal Constitucional, “órgano que se sobrepone a toda la conformación jurídica dominicana”.
Lea más detalles en el link de la bio: SCJ señala que ProConsumidor no tiene facultad para imponer multas o sanciones
El titular de la entidad dijo que resulta “extraño” que la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia haya evacuado una decisión inobservando el contenido de la sentencia del TC y la propia ley que dio origen a Pro Consumidor “para perjudicar a los consumidores afectados por proveedores que procuran blindar sus acciones en perjuicio de la ciudadanía”.
Alcántara indicó que de lo que se trata con la referida decisión de la SCJ es inobservar que todas las decisiones jurisdiccionales deben cuidar en principio la protección de los derechos colectivos, sobreponiéndolos cuando están amparados por normas especiales, como el caso de la especie, por encima del interés particular.
“Pro Consumidor no permitirá que por componendas o no, se afecten los derechos de los consumidores para que se le permita en consecuencia a una empresa determinada continuar con prácticas abusivas en perjuicio de los consumidores, que en definitiva somos todos los dominicanos”, agregó.
El funcionario habló sobre el tema en el marco de una conferencia de prensa celebrada este lunes en la sede de la institución, donde estuvo acompañado de la encargada Jurídica, Johanna Calderón; el encargado de Conciliación, Carlos Divanna, y el encargado de la división de Litigios, Rubén Carela.
Alcántara resaltó, asimismo, que contrario a lo que se ha divulgado del contenido de la referida sentencia, la institución defensora de los consumidores “arreciará los operativos en contra de esta abusiva práctica, de despachar menos cantidad de los productos por lo que están pagando los consumidores”.
Alcántara consideró peligroso que la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia intente desconocer o desacatar el criterio del Tribunal Constitucional al tenor de lo establecido en el artículo 184 de la Constitución de la República, lo que dijo pondría en peligro la seguridad jurídica del país y el principio de igualdad.
Finalmente, citó el referido artículo 184 de la Carta Magna que establece lo siguiente: “Habrá un Tribunal Constitucional para garantizar la supremacía de la Constitución, la defensa del orden constitucional y la protección de los derechos fundamentales. Sus decisiones son definitivas e irrevocables y constituyen precedentes vinculantes para los poderes públicos y todos los órganos del Estado. Gozará de autonomía administrativa y presupuestaria”.
Atacará decisión
El director ejecutivo de Pro Consumidor anunció que atacará la decisión de la Tercera Sala de la SCJ porque esta es contraria a otras sentencias de esa alta corte, principalmente la número 80-19 y con ello “hace un desacato a la decisión del Tribunal Constitucional, generando un conflicto en la cadena de mando por el carácter jerárquico de este último con el primero, lo que resulta altamente peligroso para el sistema jurídico nacional”.
Alcántara explicó en ese sentido, que en las próximas horas depositarán un recurso de revisión por ante la misma sala, en procura de que los magistrados responsables de la decisión “rectifiquen su posición y así evitar mantener una confrontación de criterio con el órgano supremo en materia jurisdiccional y garante de los derechos del consumidor, que lo es el Tribunal Constitucional de la República Dominicana”.
Eddy Alcántara recordó que el artículo 53 de la Constitución de la República consagra el derecho al consumidor para disponer de bienes y servicios de calidad, “también a una información objetiva, veraz y oportuna sobre el contenido y las características de los productos y servicios que use o consuma bajo las previsiones y normas establecidas por la ley 358-05 y su reglamento, y ninguna decisión no objetiva, como el caso de la especie, puede fragmentar la garantía que ha establecido la norma sustantiva a favor de los consumidores”.
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