El Tribunal Constitucional declaró no conforme con la Constitución el artículo 46 de la Ley número 397-19, del 17 de septiembre 2019, que crea al Instituto Dominicano de Prevención y Protección de Riesgos Laborales (IDOPRIL).
Ese texto legal traspasó los bienes de la Agrupación Médica del Instituto Dominicano de Seguros Sociales (IDSS) al Colegio Médico Dominicano (CMD), a fin de que sean manejados conforme a la ley 68-03, que creó ese gremio.
El Constitucional estableció que el artículo 46 de esa legislación es contrario al artículo 51 de la Carta Magna, que protege el derecho fundamental a la propiedad privada. Dispuso que la nulidad que declaró surja efectos inmediatos.
Acogió una acción directa de inconstitucionalidad incoada por la Agrupación Médica del Instituto Dominicano de Seguros Sociales (AMIDSS) y los doctores Rafael Manzanillo Laguna y Coral del Socorro Pereyra Ramírez.
Ordenó la comunicación de la decisión por Secretaría, a la AMIDSS y a los doctores, Rafael Manzanillo Laguna y Coral del Socorro Pereyra Ramírez; al igual que al Senado de la República, a la Cámara de Diputados y a la Procuraduría General.
El dispositivo del fallo fue publicado por el TC en el comunicado 26/22.
Conflicto
La Agrupación Médica del Instituto Dominicano de Seguros Sociales alegó que el artículo 46 de la Ley 397-19 viola varias disposiciones de la Carta Magna. Consideró que por interpretación errónea la AMIDSS fue catalogada como filial del CMD, ordenando por ley la transferencia de sus activos a dicho Colegio.
Argumentó que la AMIDSS no es dependiente del CMD, debido a que, desde su creación como organización sin fines de lucro, goza de independencia orgánica y administrativa.
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