domingo, 19 de noviembre de 2023

Abinader convoca al Palacio Nacional a funcionarios y a organismos de emergencia El mandatario firmó ayer dos decretos en los que declara estado de emergencia y suspensión de labores

 

Abinader convoca al Palacio Nacional a funcionarios y a organismos de emergencia

El presidente Luis Abinader convocó para las 11:00 de la mañana de este domingo a "la mayoría de los funcionarios" y a todos los organismos de emergencia a una reunión en el Palacio Nacional para dar seguimiento a la situación dejada por el paso del disturbio tropical por el país, incluyen varias muertes.

En la reunión, que será encabezada por el mandatario, se tomarán las medidas necesarias para los daños dejados por el fenómeno natural.

Suspensión de labores, entre primeras medidas                                                          Al final de la tarde de ayer sábado 18 de noviembre de 2023, el presidente Luis Abinader emitió los decretos 584 y 585 del presente año, en los que tomó medidas dirigidas al auxilio de la ciudadanía tras el impacto que el país recibe en estos momentos por un fenómeno atmosférico que ha producido acumulados de lluvia e inundaciones. 

En el Decreto núm. 584-23, el presidente dispuso la suspensión de labores en el territorio nacional, en los sectores tanto público como privado, a partir de las 10 horas de la noche del sábado 18 de noviembre de 2023 hasta las 7 horas de la mañana del lunes 20 de noviembre de 2023, a causa de los efectos del fenómeno atmosférico que afecta actualmente el territorio nacional.

Del mismo modo instruye al Ministerio de Trabajo y al Ministerio de Administración Pública a determinar la forma de aplicación de la indicada suspensión en los sectores privado y público, respectivamente. 

Declaración de emergencia para las compras

De igual modo, mediante el Decreto núm. 585-23, declaró de emergencia las compras y contrataciones de bienes y servicios para ser utilizadas en las labores de ayuda humanitaria, rescate, construcción y reconstrucción de las obras como consecuencia de los daños ocasionados por los torrenciales aguaceros, tormentas eléctricas y ráfagas de viento provocados por el paso del fenómeno atmosférico a nivel nacional. 

Como ha señalado siempre el Poder Ejecutivo, para este proceso de excepción se dispuso que estos procedimientos deberán realizarse acorde con las disposiciones de la Constitución de la República y la normativa vigente en la materia de contrataciones públicas.

Igualmente se señala que las instituciones deben gestionar los procedimientos de excepción por emergencia nacional a través del Portal Transaccional administrado por la Dirección General de Contrataciones Públicas y rendir un informe detallado a la Contraloría General de la República y a la Cámara de Cuentas.

En los indicados decretos se advierte que producto del cambio climático se genera una mayor cantidad de lluvias, las precipitaciones son más intensas e impredecibles en sus efectos y se producirán fuera de las temporadas estipuladas, lo que obligará a los Estados a tomar medidas en situaciones de emergencia.

Sin embargo, en virtud de ello se tomas las medidas de rigor, bajo el amparo del artículo 8 de la Constitución, que señala que es función esencial del Estado la protección efectiva de los derechos de la persona, por lo que es deber del Poder Ejecutivo ejecutar medidas tendentes a la preservación y protección de la población nacional ante cualquier tipo de amenaza, incluyendo las provenientes de fenómenos naturales.

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