Por tanto, el proceso violó principios de la contratación pública, incluidos la participación, proporcionalidad, igualdad y libre competencia, así como los de racionalidad y debido proceso de la Ley 107-13, según establece en su resolución RIC-168-2023.
Al conocer un recurso jerárquico interpuesto por la razón social ESC Group, S.R.L, la DGCP vuelve a encontrar irregularidades graves en la licitación, cuyo adjudicatario fue la empresa Transcore Latam SRL, cuya propiedad mandó a investigar en una resolución anterior, y ordena, como ya lo había, la nulidad de la misma.Entre las irregularidades consigna que en el pliego de condiciones se establecieron requisitos excesivos y desproporcionados, "exigiendo a los potenciales oferentes acreditar experiencia de haber instalado 15 mil controladores y 40 mil intersecciones a nivel mundial".
Su decisión se opone a la que había tomado el Intrant respecto a cuestionamientos que, en ese mismo sentido, había hecho ESC Group, S.R.L en marzo de este año, (en periodo hábil de enmiendas al pliego de condiciones), respecto a especificaciones técnicas que consideraban se dirigían a una empresa en particular. El Comité de Compras del Intrant desestimó la pregunta, limitándose a responder que presentara en su oferta los artículos que cumplan con las especificaciones técnicas establecidas.
La interesada, que abandonó luego el proceso de licitación, también llegó a impugnar el pliego de condiciones, argumentando que los detalles técnicos sobre las funcionalidades de los reguladores semafóricos revelaban un direccionamiento hacia un modelo en específico de un proveedor extranjero. En esa ocasión, el Intrant rechazó el recurso "por no resultar ciertos los presupuestos fácticos y jurídicos invocados".
En su resolución, Contrataciones Públicas dice que pudo concluir que, "si bien, considerando el objeto contractual, resulta adecuada la experiencia exigida a la empresa de 15 años mínimo, no menos cierto es que, aun cuando la institución contratante tiene discrecionalidad técnica para determinar el objeto contractual y definir los requisitos y especificaciones técnicas que deben cumplir los oferentes, en este caso resulta irracional y desproporcionado, como señala la recurrente, que se exigiera una experiencia en la instalación de 15 mil controladores a nivel mundial y 40 mil intersecciones desplegadas como mínimo".
Esto así, añade, porque el alcance del proyecto apenas incluía unas 335 intersecciones, en las cuales el adjudicatario instalaría todos los equipos licitados. Consideró además que al Intrant le faltó ponderar y aplicar el principio de razonabilidad contenido en la Ley Núm. 340-06, y sus modificaciones. También que la circular emitida en ese sentido no satisfizo la inquietud y solicitud de aclaración realizada por el interesado, cuando se imponía ofrecer respuestas claras, directas, oportunas y completas.
Pero la DGCP analizó también la forma en que los peritos evaluaron el cumplimiento de la experiencia exigida a los oferentes en el procedimiento, encontrando que ninguno de los dos especificó en dicho formulario la cantidad de controladores e intersecciones desplegadas.
En mismo orden, se destaca que tampoco fue posible comprobar cómo los peritos sí determinaron que Transcore Latam, S.R.L. se ajustó a la exigencia y le otorgaron 5 puntos, y cómo establecieron, por el contrario, que el Consorcio Sostenible de Seguridad no cumplió enteramente, al otorgarle 1 punto en este renglón.
"Lo evidenciado, y examinado hasta el momento, pone en entredicho la relevancia que para el INTRANT suponía que el oferente tuviera una experiencia de 15 mil controladores instalados y 40 mil intersecciones desplegadas como mínimo, ya que, por un lado, los dos oferentes no indicaron expresamente este requisito en el formulario de experiencia".
Luego concluye que lo dispuesto pudo afectar la participación de otros proveedores, con lo cual el pliego resulta restrictivo.
En otras dos resoluciones, las RIC-164-2023 y RIC-165-2023, La DGCP comprobó la existencia de "un entramado societario difuso y la presentación de documentación falsa para acreditar experiencia por parte de la empresa adjudicataria que fue desconocida por las empresas supuestamente emisoras.
Sobre la prueba del dron, aunque Contrataciones Públicas no consideró que ese precio fuera restrictivo para la participación, sí cuestiona la forma en que fue evaluado para los oferentes, que dieron 5 puntos a la empresa ganadora y ninguno a la otra participante.
"Resulta contrastante que los peritos, por un lado, indiquen que, en la prueba de concepto de dron, la adjudicataria obtuvo cinco puntos, y que, por otro lado, recomienden subsanación de ese mismo aspecto, porque en la prueba de dron se especificó una distancia de vuelo de 10 metros que no fue realista en relación con el recorrido realizado".
Califica de irregular la decisión de los peritos, puesto que el pliego dispuso que la prueba de concepto no era un elemento subsanable, y que haber otorgado 5 puntos, en este aspecto, a la oferta de Transcore Latam, aun sin haber satisfecho la prueba de concepto de dron, "resultó en una discrecionalidad y en una evaluación deliberadamente subjetiva de los peritos".
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